Intendente Alvear: prisión efectiva para un hombre que amenazó a un vecino, lo golpeo y disparó contra la policía

Intendente Alvear: prisión efectiva para un hombre que amenazó a un vecino, lo golpeo y disparó contra la policía
14 Septiembre, 2021 a las 18:10 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Ramón Ignacio Ortiz, de 31 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves, amenazas simples, resistencia a la autoridad, abuso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal agravada por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas”; a la pena de cuatro  años de prisión de efectivo cumplimientocon expresa declaración de reincidencia.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky,  el defensor particular Jerónimo Altamirano y el imputado- quien se encuentra detenido en prisión preventiva. Los damnificados, al ser informados sobre los alcances del acuerdo arribado por las partes, prestaron su conformidad.

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron corroborar que el 11 de octubre de 2020, el imputado se presentó junto a otra persona en el domicilio del damnificado, en la localidad de Intendente Alvear y le manifestó desde el exterior de la vivienda  “te vamos a cagar a palo… no te metas en la quinta… te vamos a prender fuego la casa…”. 

Ante tal situación el damnificado abrió la puerta de su domicilio, circunstancia que fue aprovechada por el imputado para intentar introducirse en la morada, siendo impedido por la víctima, por lo que inmediatamente comenzó a agredirlo con golpes de puño. El damnificado logró escaparse en su bicicleta y regresó minutos más tarde a su vivienda junto a  un amigo y posteriormente su madre. En el lugar estaba siendo esperado por Ortiz y  dos personas más.  Nuevamente Ortiz comenzó a agredir físicamente con golpes de puño al damnificado, debiendo interceder  el amigo, el padre y el hermano de la víctima quienes lograron dispersarlos.

Ante ello, Ortiz, quien se encontraba acompañado de otros dos sujetos, comenzó a amenazar verbalmente a la madre del damnificado, diciéndole que no se metiera, que iban a quemar la casa de su hijo y que le iba a pasar lo mismo a ella, lo cual le causó mucho temor, e inmediatamente efectuaron dos disparos con arma de fuego.  Ortiz se dio a la  fuga en un vehículo Renault 19 conducido por otra persona.

Habiendo tomado conocimiento personal policial del hecho,  inmediatamente se hicieron presentes en el domicilio del damnificado  y se dispuso un operativo de búsqueda.

En un momento determinado los efectivos que participaban en la búsqueda de los imputados, dieron la voz de alto para que el vehículo  Renault 19 en el que Ortíz se trasladaba  detenga su marcha. Ante tal situación  el conductor detuvo su recorrido y salió en reversa, colisionando con su parte trasera el frente de otro vehículo policial, previo haber efectuado Ramón Ignacio Ortiz desde el interior del automóvil dos disparos con un revólver calibre 7,75 mm, en dirección al personal policial, lo que obligó que éstos hicieran disparos con sus armas reglamentarias – pistola 9 mm y escopeta con posta de goma – que impactaron en este último vehículo, causándole a uno de los policía un encéfalo hematoma en frente y lateral izquierdo de la cabeza a la altura de la sien.

Sin perjuicio de la voz de alto y el uso de sus armas reglamentarias, los ocupantes del Renault 19 continuaron su huida con dirección a la quinta donde se domicilia uno de los ocupantes, dejando el vehículo Renault 19 abandonado en la vía pública, con las puertas abiertas y llave de arranque colocada en su lugar, continuando la fuga en forma pedestre  por el interior de dicha quinta.  El 12 de octubre de 2020, se realizó un allanamiento en dicho lugar,  pudiendo hallarse tirado sobre un yuyal un revolver calibre 7,75 mm con dos vainas servidas con restos de pólvora y una tercera munición completa y percutada pero no ejecutada.  

La magistrada agregó en el fallo que el material probatorio “es concluyente respecto a la existencia del hecho y que fue cometido por el imputado, que así lo ha confesado. Contamos para ello con el testimonio del damnificado, su madre y de otros dos ciudadanos, que manifiestan que Ortiz se presentó junto a otra persona, en el domicilio de la víctima y le dio inicio a la pelea amedrentando al damnificado-como consecuencia de ello la víctima sufrió lesiones que fueron debidamente acreditadas por el Dr. José Pellegrino-. Ortiz se retira del lugar y la Prevención logra interceptar el auto en que conducía junto a otra persona, pero ante la voz de alto respondió con dos  disparos de arma de fuego”.

En relación a la calificación legal propuesta por las partes en el acuerdo, la jueza expresó que se “corresponde con el hecho probado por la fiscalía, salvo en lo que hace al delito de atentado a la autoridad (art. 239 C.P), por lo que habré de dictar su absolución por resultar atípica la conducta en relación a esa figura”.  

En referencia a esto último, la jueza expresó que de la fundamentación otorgada por las partes en el acuerdo presentado, “se extrae que ‘…respecto de los delitos de Atentado y Resistencia a la autoridad (arts. 237 y 239 C.P) se encuentran configurados toda vez que habiendo personal policial, dado la voz de alto, Ortiz no solo la desoyó sino que respondió a dicha orden con disparos de arma de fuego hacia personal policial para poder continuar con la fuga..`.  Y es justamente que de acuerdo a ese relato, que se corresponde con los hechos aquí ventilados, la calificación que se impone es la de Resistencia a la Autoridad (art. 239 C.P) -y no la del art. 237 C.P- dado que la acción típica del acusado se dio luego que los policías que lo interceptaron dieran la orden de alto y hayan intentado detener su marcha, y no antes”.

Y agregó que “la doctrina es clara en este sentido: `…existe resistencia a la autoridad si el sujeto se opone con violencia a la acción dispuesta por el funcionario para hacerle cumplir algo, mientras que en el atentado es el autor quien toma la iniciativa para que el funcionario haga u omita un acto propio de su cargo.  También se ha sostenido que no es correcto que el delito de resistencia a la autoridad concurra con el de atentado, por cuanto este último sólo es posible antes de la orden impartida por un funcionario público, pues luego de ella sólo cabe hablar de resistencia a la autoridad…’ “. 

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