El fiscal general Jorge Amado pidió hoy que Ángel Patricio Molina sea condenado a tres años de prisión en suspenso, y siete años de inhabilitación para conducir, como autor de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo y lesiones culposas leves en perjuicio de Adán Misael Serraino Zinki y Miguel Andrade, respectivamente.
Serraino Zinki, de 16 años, falleció en la madrugada del 1 de noviembre de 2008, cuando Molina, hoy de 43 años, manejando un Fiat Uno por una calle de tierra, en 25 de Mayo, perdió el control y lo atropelló. Por esa maniobra, Andrade, amigo de la víctima, sufrió golpes en varias partes del cuerpo.
La petición de Amado se conoció durante los alegatos de cierre, que fueron vistos por streaming por Silvia González, en nombre de la Fundación Estrellas Amarillas, y representantes del Observatorio de Víctimas de Delitos de la Cámara de Diputados de la Nación y del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El juicio, que había comenzado el lunes vía Zoom, concluyó hoy del mismo modo, contando solo con las presencias del juez de audiencia subrogante, Gabriel Tedín, y personal de la Oficina Judicial, en una sala del Centro Judicial de Santa Rosa; ya que el resto de las partes intervinieron en forma remota.
No se probó la ‘picada’.
El fiscal destacó que Molina circulaba a una velocidad por encima de la permitida –aunque no pudo calcularse con exactitud– y que tenía un “estado de ebriedad importante” (dos gramos de alcohol por litro de sangre). También dijo que no pudo acreditarse que el acusado estuviera corriendo una ‘picada’ con otro vehículo y agregó que Molina se representó que, como consecuencia de su conducta, podía ocasionar un siniestro vial, pero que no pensó que mataría a una persona. Por eso fue que no le pidió una pena efectiva.
El apoderado Sergio Sánchez Alustiza, en nombre del querellante particular, Rubén Ricardo Serraino, padre de Adán, alegó en cambio que el imputado sí actuó con dolo; es decir que tuvo intención de matar porque se representó lo que podía pasar, y sin embargo continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo. Por ello fue que pidió que sea condenado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por homicidio simple por dolo eventual (el mínimo que prevé ese delito).
Subsidiariamente, en caso que el juez considere que se trató de un homicidio culposo, solicitó la pena máxima (cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación para conducir vehículos).
Por su parte, la defensora oficial María Antonella Marchisio, requirió que Molina sea absuelto y, subsidiariamente, que reciba la sanción mínima de un año de prisión en suspenso. En su alegato reiteró que debe ser sobreseído porque la causa está prescripta y por la insubsistencia de la acción penal (el derecho a ser juzgado en un plazo razonable). El Ministerio Público de la Defensa ya había formulado esos dos planteos en la primera jornada y Tedín respondió que los resolverá junto con la sentencia, que dictará el jueves 23 a las 12.30.
Un dato trascendente a tener en el fallo es que el accionar de Molina se juzgará por el texto anterior del artículo 84 del Código Penal, y no por el actual, ya que era el que regía cuando se produjo el fallecimiento de Serraino Zinki.
En aquel momento el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo, se sancionaba con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años. Hoy, en cambio, el mínimo es de tres y el máximo de seis, cuando existen agravantes como el exceso de alcohol en sangre y la velocidad en más de 30 kilómetros por sobre la autorizada; aspectos que no estaban previstos en la legislación anterior.