La justicia de General Pico condenó por estafa a un policía que se llevó para una “supuesta investigación” cuatro cuchillos de una casa

La justicia de General Pico condenó por estafa a un policía que se llevó para una “supuesta investigación” cuatro cuchillos de una casa
4 Agosto, 2021 a las 17:15 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Gastón Ariel Corbalán, de 38 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de estafa simplea la pena de seis meses de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin conocimiento del juez de ejecución y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.

El juicio se desarrolló el 27 de julio del corriente, con la actuación unipersonal de Pagano y la intervención de la fiscal María Verónica Campo y defensor particular Gastón Eduardo Gómez.

Con las pruebas aportadas en el juicio, quedó demostrado que el día 9 de septiembre del año 2019, en horas de la noche, el sargento de policía Gastón Ariel Corbalán se hizo presente en un domicilio ubicado en la localidad de Trenel, donde se encontraba cumpliendo arresto domiciliario la damnificada y se llevó, a su pedido, una bolsa de cartón conteniendo cuatro cuchillos. Para logra el desapoderamiento, indujo a error a la denunciante utilizando su posición de policía ante una mujer que se encontraba en prisión domiciliaria siendo investigada por un hecho por el cual fue luego condenada, bajo el falso argumento de que, ante la ausencia temporal del Comisario se encontraba a cargo de la Comisaría y por ende había sido comisionado por el fiscal general Armando Agüero para llevar adelante una investigación sobre un ilícito, en virtud de lo cual le solicitó la entrega de los cuatro cuchillos, logrando así el desapoderamiento en el momento en que la denunciante se los dio en mano.

En sus alegatos de inicio la fiscal argumentó que para tal fin Corbalán “no pidió permiso, ni cursó ninguna novedad a sus superiores, respecto de que iba a realizar el secuestro antes mencionado, como así consultado al fiscal Agüero, no conoce a Corbalán, ni mucho menos le encomendó tarea tal”. Posteriormente, al momento del alegato de clausura, Campo mantuvo la acusación por el delito de estafa  y solicitó la aplicación de la pena de seis meses de prisión en suspenso.

Por su parte, el defensor, en su alegato de apertura dijo que probaría que su defendido no había cometido delito alguno; y en su alegato de clausura solicitó la absolución  ya que “no se había probado el dolo en el hecho endilgado, toda vez que Corbalán actuó en forma errónea pero no con ánimo o intención de apropiarse de los cuchillos denunciados, sino en virtud de un exceso en su afán investigativo. Supletoriamente solicitó la aplicación del beneficio de la duda y por ende reiteró su pedido absolutorio”.

En referencia a los hechos, el juez Pagano manifestó que coincidía “ con la Dra. Campo que más allá del enorme esfuerzo defensivo llevado a cabo por el Dr. Gómez, es imposible aceptar como posible que lo que cometió Corbalán fue un error. Es claro que utilizando su posición de policía ante una mujer que se encontraba en prisión domiciliaria siendo investigada por un hecho por el cual fue luego condenada, bajo el falso argumento de que, ante la ausencia temporal del Comisario se encontraba a cargo de la Comisaría y por tanto había sido comisionado por el fiscal general Dr. Armando Agüero a los efectos de solicitarle la entrega de los 4 cuchillos denunciados, aclarándoles que la concretada entrega no debía ser divulgada. Luego trasladó dichos cuchillos desde la localidad de Trenel hasta su domicilio en General Pico, los que guardó en un armario ubicado en el garaje de su vivienda, donde fueron hallados y secuestrados”.

Y agregó que “ el argumento defensivo respecto a que el error cometido por su pupilo se debió a su celo profesional y dedicación en las investigaciones -para lo cual acompañó una libreta de anotaciones del acusado sin especificar a cuál de ellas se debía prestar atención-, y el resaltar el buen concepto y altas calificaciones del uniformado -puntaje 100-, precisamente tiene el efecto contrario al esperado, ya que con más razón el acusado –que tenía 20 años de antigüedad en la fuerza- debió saber que cualquier secuestro debe llevarse a cabo previa orden judicial solicitada por el Comisario o por algún Oficial instructor, que debe labrarse un acta de dicho secuestro, que los elementos deben ser llevados a la Comisaría y luego elevados a la Fiscalía; y nada de esto hizo Corbalán. “

En el caso concreto,  la damnificada, inducida a engaño ante la calidad simulada por Corbalán al erigirse falsamente en la autoridad policial legitimada para “secuestrar” los cuchillos denunciados,  “dispuso de sus cuchillos con su voluntad viciada por el error padecido, consumándose el hecho al lograr el autor que la damnificada le hiciera entrega de los mismos y así ésta sufriera el perjuicio económico requerido por la figura típica bajo análisis”, agregó el magistrado.

Al igual que la fiscal, el juez tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios. Como circunstancia agravante tuvo en cuenta su calidad de policía,” ya que de él la sociedad esperaba el cumplimiento de la ley  y no su quebrantamiento. El peso de la circunstancia agravante hace que me aparte del mínimo y considere justo, proporcional y razonable la fijación de la condena solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal,  es decir seis meses de prisión en suspenso”. Respecto a las reglas de conducta el juez consideró que, más allá de que no fueron solicitadas por la  fiscal, es su obligación establecer las antes mencionadas.

Por último el juez dispuso la devolución a la damnificada de tres de los cuchillos secuestrados.

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