A partir de ahora, los trabajadores que inicien un vínculo laboral deberán permanecer un año como mínimo en la obra social de su actividad. Así lo establece el decreto 2021/438 que firmó este martes el presidente Alberto Fernández y que se publicó este martes en el Boletín Oficial.
A pedido de la CGT, el Gobierno accedió a modificar el sistema de libre elección de la obra social. Es decir que si un trabajador es contratado hoy, por ejemplo, bajo el convenio 130/75 del Sindicato de Empleados de Comercio, deberá permanecer al menos un año como afiliado de la obra social Osecac. Pasado los primeros 12 meses del vínculo laboral, recién podrá elegir derivar sus aportes y destinarlos a una prestadora privada.
La normativa, consensuada entre el Gobierno y los gremios, apunta a que cada nuevo trabajador registrado deberá permanecer como mínimo un año en la obra social de su actividad antes de disponer de la transferencia de los aportes a otra entidad de salud. Es otra señal del Gobierno en contra de las prepagas, pero un blindaje a las arcas gremiales.
En paralelo, los gremios gestionan con el Gobierno un desembolso de $11.000 millones para afrontar los tratamientos médicos a discapacitados.
Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti. Allí se indica también que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.
Por otra parte, las obras sociales deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.
”Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, precisa la norma.
Fuente: lanacion.com.ar