La Pampa: Un portero fue denunciado por acoso sexual y no podrá cobrar sus haberes mientras permanece suspendido

La Pampa: Un portero fue denunciado por acoso sexual y no podrá cobrar sus haberes mientras permanece suspendido
3 Julio, 2021 a las 15:45 hs.

Un portero fue denunciado por acoso sexual por la propietaria de uno de los departamentos del consorcio. La Justicia penal le impuso una restricción de acercamiento sobre ella. El consorcio  suspendió temporariamente al encargado porque estaba impedido de permanecer en el edificio.

Él presentó una acción de amparo solicitando el pago de los haberes devengados porque adujo que tenía licencia médica. Un juzgado de primera instancia le denegó el pedido.

Ahora, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, a través de la jueza Fabiana Berardi y el juez Guillermo Salas, como integrantes de la Sala 2, ratificó en un todo lo que había dispuesto el juez Claudio Daniel Soto, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2, al no hacer lugar al recurso de apelación.

El portero cuestionó el fallo de Soto bajo el fundamento de que el magistrado no tuvo en cuenta el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice que “cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración”; y que “la suspensión por causas económicas o disciplinarias, dispuestas por el empleador, no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.

Como prueba de que estaba en uso de licencia médica presentó un certificado, fechado el mismo día que se ordenó la medida judicial de prohibición de acercamiento –a menos de 200 metros de su denunciante–, donde constaba que fue asistido por un psicólogo que le indicó reposo laboral.

Fundamentos

La Cámara, con el voto inicial de Berardi, sostuvo que “el encuadre legal dado a los hechos (por el consorcio) fue correcto”, debido a que ante la denuncia penal y la consecuente prohibición de acercamiento, se resolvió en base al artículo 224 de la LCT.

Ese texto señala que “si la suspensión se originara en denuncia criminal (…), y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo”.

Berardi y Salas agregaron que en la causa penal se ordenó la restricción de acercamiento “como una medida sustitutiva de la prisión preventiva (…); pero, en relación con la prestación de tareas a cargo del trabajador, la medida tiene –en este caso particular en el que coinciden el lugar de trabajo y el domicilio de la demandante– los mismos efectos que la detención, pues imposibilita que el trabajador se ponga a disposición del empleador para cumplir la prestación laboral”.

“Por consiguiente, la solución legal debe ser la misma”, y así lo entendió el juez Soto, quien “resolvió la cuestión en función de la aludida imposibilidad fáctica” del portero de cumplir con su trabajo en el edificio donde vive su denunciante, expresaron.

Los camaristas señalaron, más adelante, que “la desestimación de los haberes de suspensión tiene sustento legal en el artículo 224 de la LCT, que tipifica un supuesto en el que el trabajador (detenido por denuncia criminal de tercero) no puede reclamar al empleador los haberes de los días no trabajados, en razón de que no hay mora de éste último”.

Con respecto al argumento defensivo del artículo 208 de la LCT, remarcaron que ese texto alude, como condición para el pago del salario de suspensión, “una enfermedad inculpable; es decir ajena a toda intervención voluntaria del empleador en las circunstancias que la originaron”.

“En esta causa no existen pruebas que permitieran asegurar que haya sido así, ya que, según el relato del trabajador, la afección en su salud psíquica ‘fue generada por la propia denuncia en su contra’”, concluyeron Berardi y Salas.

Finalmente, la Cámara también avaló al juez de primera instancia cuando –entre otros argumentos–, aseveró que existió mala fe del encargado al ocultarle al empleador que estaba siendo investigado por hechos denunciados por una vecina del consorcio.

La resolución del tribunal de alzada aún no quedó firme porque fue recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia.

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