La Pampa: diez años de prisión por abusar de la nieta de su esposa

La Pampa: diez años de prisión por abusar de la nieta de su esposa
31 Mayo, 2021 a las 12:51 hs.

Un jubilado de 66 años fue condenado hoy a 10 años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual simple a una menor de 13 años, y abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de realización agravado por la calidad de guardador, como delito continuado. La víctima fue una nieta de su esposa y los hechos se enmarcaron en las leyes 26485 de Protección Integral a las  Mujeres y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal, solicitado por el defensor particular, Gastón Gómez, durante el juicio oral.

El magistrado también dispuso el arresto domiciliario del imputado hasta la finalización del proceso, con control electrónico de vigilancia; y, en caso de no ser posible, con un control policía espontáneo de al menos dos veces por día. Y, una vez que el fallo quede firme, ordenó su detención inmediata.

Otro punto de la parte resolutiva de la sentencia fue la prohibición absoluta de comunicarse por cualquier medio y forma con la víctima, que fue quien promovió la denuncia.

De acuerdo a la prueba reunida durante el debate, Boulenaz dio por acreditado que el agresor abusó sexualmente de la víctima (hoy de 22 años), “con múltiples tocamientos y en reiteradas oportunidades”, cuando ella tenía entre cinco y ocho años. También la obligó a prácticas sexuales. Los abusos ocurrieron en las casas de los padres de la niña y del propio acusado y en las instalaciones de un club.

Durante los alegatos, el fiscal Cristian Casais pidió la pena de 10 años y la prisión preventiva por entender que el abuelastro podría fugarse. Gómez, en cambio, planteó la prescripción por los años que pasaron desde la concreción de los delitos hasta hoy; pidió la absolución de su cliente y, subsidiariamente, que si se le impusiese una pena no sea la requerida por el Ministerio Público Fiscal  porque “cuesta creer que se le imponga más pena a una persona que abusa que a una que mata”.

A su vez, la defensa había objetado el requerimiento de prisión preventiva porque siempre ha estado a derecho, tiene un domicilio fijo, está acompañado por una familia –tiene un nieto a cargo– y hasta la propia víctima aseguró que nunca fue molestada por él desde que fue denunciado. Al concedérsele la última palabra, el acusado dijo que era inocente.

Para fijar la pena –potencialmente de 8 a 20 años–, Boulenaz valoró como atenuantes la falta de antecedentes penales del imputado y que, mediante su trabajo como empleado municipal –ya jubilado- contribuyó a la manutención de su grupo familiar (hijos y nietos de su esposa). Por el contrario, tuvo en cuenta como agravantes la edad de la víctima, el grado de autodeterminación para cometer el delito –una persona adulta, socialmente incluida, con familia constituida–, la extensión del daño causado y la continuidad en el tiempo.

Finalmente, el juez, al evaluar el pedido de prisión preventiva de Casais, señaló que “si bien es razonable considerar la condena (…) como un riesgo procesal concreto de una posible fuga; lo cierto es que también debo considerar si el encierro cautelar puede ser válidamente sustituido por una medida menos gravosa”. Por ello, ordenó el arresto domiciliario atento a que “existe en favor del acusado el derecho a una revisión integral del presente fallo”.​

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