Mirá los detalles del decreto por las nuevas medidas por la pandemia que regirán desde el 31 de mayo en La Pampa

Mirá los detalles del decreto por las nuevas medidas por la pandemia que regirán desde el 31 de mayo en La Pampa
28 Mayo, 2021 a las 15:30 hs.

El Gobierno de La Pampa hizo oficial con la publicación del Boletín Oficial Nº 3468 del 28 de mayo 2021. En su pagina 11, 12 y 13 detalla las medidas que regirán desde el 31 de mayo 2021.

DECRETO

Decreto N° 1504 -28-V-21- Art. 1°.- ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia No 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, para todo el ámbito territorial de la Provincia de La Pampa, la suspensión de:

a.- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b.- Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.

c.- La práctica y/o entrenamiento, recreativo o de competencia, de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

d.- La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público

e.- Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.

f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos, económicos, culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.

g.- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.

h.- locales comerciales entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, excepto las farmacias y las estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles.

i.- locales gastronómicos (restaurantes, bares, rotiserías, etc.) entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, excepto la modalidad de reparto a domicilio que podrá realizarse hasta las 23:00 horas.

j.- los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.

Art. 2o.- Déjase establecido, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia No 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que las actividades que no se encuentren suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 6:00 horas y a las 18:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.

Art. 3o.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia No 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Art. 4o.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, al sólo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional.

Art. 5o.- FACÚLTASE al Ministro de Educación a dictar las normas y actos administrativos que considere adecuadas a fin de dar cumplimiento a todas las necesidades del sistema educativo provincial.

Art. 6o.- MANTÉNGASE la restricción de circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales, personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuera necesario, y las personas expresamente habilitadas por el presente.

Art. 7o.- MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia No 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.

Art. 8o.- DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que de persistir la calificación actual de zona de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” los días 5 y 6 de junio de 2021, serán de aplicación en todo el ámbito de la provincia de La Pampa las medidas dispuestas por el Decreto N° 1445/21.

Art. 9°.- El presente Decreto tendrá vigencia desde de las 00:00 horas del día 31 de mayo de 2021 y hasta el día 7 de junio de 2021, inclusive.

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

Decreto N° 1505 -28-V-21- Art. 1°.- DISPÉNSESE del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la provincia de La Pampa respecto del Covid -19, excepto aquellos agentes que sean convocados por los respectivos Jefes de cada Jurisdicción.

Art. 2o.- Queda expresamente excluido de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior, el personal que se desempeña en los Ministerios de Salud y de Seguridad y en los dispositivos institucionales de alojamiento y cuidado de niñas, niños y adolescentes.

Art. 3o.- ESTABLÉCESE que quienes estén dispensados de asistir al lugar de trabajo, deberán realizar las tareas, siempre que ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Art. 4o.- ESTABLÉCESE que mientras dure la vigencia del presente, la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, funcionarán a partir de las 08:00 horas.

Art. 5o.- INVÍTASE a los organismos nacionales, al poder Judicial, poder Legislativo, a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir a las medidas dispuestas por el presente.

Art. 6o.- El presente Decreto tendrá vigencia desde de las 00:00 horas del día 31 de mayo de 2021 y hasta el día 7 de junio de 2021, inclusive.

Art. 7o.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

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