La justicia de General Pico confirmó una condena por daño moral y consideró “inadmisible” que un padre no reconozca a su hija porque había sido adoptada por la pareja de la madre

La justicia de General Pico confirmó una condena por daño moral y consideró “inadmisible” que un padre no reconozca a su hija porque había sido adoptada por la pareja de la madre
5 Mayo, 2021 a las 18:00 hs.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una condena, por daño moral, contra un padre que obligó a su hija a realizarse estudios médicos a pesar de que sabía, desde hacía “más de 20 años”, que era su padre biológico.

El fallo de primera instancia había sido dictado por el juez en lo civil piquense, Gerardo Mario Moiraghi, quien declaró abstracto el reclamo por el reconocimiento de paternidad –ya que al momento de la sentencia se hallaba cumplido– y le dio la razón en la demanda por daños y perjuicios debido a que cuando suscribió un convenio extrajudicial por alimentos ya sabía que era el padre biológico, y recién la reconoció más de 20 años después.

La resolución de la sala A de la Cámara fue suscripta por los jueces Roberto Ibañez, autor del primer voto, y Alejandro Pérez Ballester.

La hija, en su demanda, reclamó el reconocimiento de paternidad y daños y perjuicio. Adujo que a pesar de comprometerse a abonar una cuota alimentaria en el año 2000, su padre no quiso reconocerla; que en 1997 fue adoptada por la pareja de su madre; y que esa adopción simple fue revocada en 2016. A su vez describió las dificultades económicas que debió afrontar y dijo que cuando le pidió ayuda al demandado, en diversas oportunidades, recibió respuestas “poco favorables, negativas y, en última instancia, humillantes”.

¿Qué dijo el padre al responder la demanda? Admitió el reclamo por alimentos y afirmó que cumplió permanente con ese pago. Señaló que aceptó someterse a estudios genéticos para determinar su paternidad; negó “desidia, apatía e indolencia” y también una presunta conducta omisiva ya que, antes del primer reclamo, su hija ya había sido adoptada. Añadió que al revocarse esa adopción, se sometió a la pericia biológica ante el primer emplazamiento. Incluso remarcó que, pese a estar adoptada por la pareja de la madre, abonó la cuota alimentaria hasta que su hija cumplió 26 años.

“Modo desaprensivo”.

Ya resuelta la cuestión de la filiación en primera instancia, la Cámara acompañó los argumentos de Moiraghi acerca de la “evidente omisión” en la que incurrió el demandado al reconocer a su hija recién a los 30 años; lo cual generó una responsabilidad civil por haberla privado “del derecho a la filiación e identidad”. También subrayó el Tribunal que, como dijera el juez de primera instancia, “la existencia de una adopción simple, por parte de un tercero, resultaba inconducente e inadmisible como justificativo de la falta de reconocimiento oportuna”.

“La existencia de una adopción simple no resultaba un obstáculo para el reconocimiento filiatorio que el padre biológico debía haber efectuado (…), por lo tanto la adopción no le sirve de excusa al demandado. El daño moral quedó acreditado con la mera existencia del comportamiento antijurídico por parte del progenitor”, indicó Ibañez. “El padre biológico debió haber reconocido a su hija, como mínimo, 18 años antes de lo que lo hizo”, agregó.

“Ya en el año 2.000, al suscribir el convenio de alimentos, el demandado se reconocía como padre biológico, lo que da la pauta que –desde antes de ese momento– conocía su existencia y, de haber tenido alguna duda sobre su paternidad, en ese momento ya la había despejado”, expresaron los camaristas.

“Es claro, entonces –añadieron–, que su conducta fue omisiva y esta Cámara tiene dicho que ‘el reconocimiento del hijo importa un deber jurídico’ y que todo ser humano tiene derecho a ser reconocido por su padre extramatrimonial, de manera que su omisión configura un acto ilícito que daña espiritualmente al hijo al sentirse negado y rechazado”.

Para más argumentos, el Tribunal manifestó que evidentemente el accionado se desinteresó, actuó de un modo desaprensivo y omitió cumplir con las diligencias que las circunstancias del caso le imponían. En definitiva, actuó en forma culposa, por lo que debe reparar el agravio moral que le causó a la hija”.

Daño moral.

Con respecto a la cuantificación del daño moral, Ibañez y Pérez Ballester expresaron que cada caso debe analizarse en particular. Por eso, si bien confirmaron la condena por ese concepto, redujeron el monto total al desechar la existencia de un daño patrimonial.

“La falta de reconocimiento paterno provoca en los hijos un daño moral que no requiere demostración concreta, sino apreciación de las circunstancias particulares de cada caso. En el presente tenemos a un padre que –conociendo la existencia de su hija desde hace más de 20 años–, con su accionar obligó a ella a iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios médicos (aún a sabiendas que era el padre biológico) para poder por fin obtener un reconocimiento que le correspondía por derecho. Como dije más arriba, el progenitor ya en el año 2.000 reconoció expresamente que él era el padre biológico; por lo tanto no alcanzo a comprender la razón de su conducta frente al pedido de reconocimiento de su hija”, sostuvo Ibañez.

“En otro orden de cosas no puedo dejar de señalar que el demandado no eludió su obligación alimentaria, ya que cumplió con el pago de la cuota acordada (….) Sin embargo, no puede decirse lo mismo de su conducta en lo que hace al interés de la vida personal de su hija o en el intento de generar un vínculo relacional entre ellos, ya que en todo momento se observó que trató de separarse de las cuestiones que hacen a la vida de su hija, limitándose al cumplimiento de su obligación alimentaria”, acotó.

Más adelante, los camaristas indicaron que las conclusiones de la pericia psicológica mostró “un sufrimiento y la existencia de vivencias de trauma y frustración” en la demandante, “las cuales pueden no ser consecuencia exclusiva de la situación vivida con su padre, pero que sin dudas claramente la afectó”.

Por ello, para ponderar la cuantificación del daño moral, tuvieron en cuenta la edad de la mujer y “especialmente la conducta del padre, que dejó pasar muchos años y obligó a un juicio para reconocerla, sabiendo de su paternidad más de 20 años antes”.

Cuota: sin reclamos.

Finalmente, al rechazar el reclamo por daño patrimonial, la Cámara sostuvo que la mujer habló específicamente de “la imposibilidad de acceder a un título universitario por falta de apoyo económico de su padre” y de “la diferencia de tratamiento con relación a sus hermanos, que pudieron disfrutar de ciertos beneficios por la fortuna de él”.

Los camaristas no desconocieron que existió “una diferencia de fortuna” entre la madre y el padre, pero indicaron que este último “cumplió con su obligación alimentaria en las condiciones que le fue reclamada a lo largo del tiempo. Se podría discutir si el monto abonado fue o no suficiente; no obstante ello no fue planteado oportunamente ni por la hija ni por su representante; por lo tanto debe presumirse que el importe abonado se consideraba –en aquel tiempo– suficiente para cubrir sus necesidades”.

“Se probó que la hija recibió apoyo económico por parte de su padre (y no hay constancias de que haya sido insuficiente) y no hay pruebas adecuadas de que el accionar del demandado haya tenido consecuencias sobre el desempeño universitario de ella (…) A su vez, se entiende la diferencia de tratamiento entre la mujer y sus hermanos por parte del padre (quienes pueden disfrutar de otros beneficios) y que ello pudo generarle un sufrimiento, pero ese sufrimiento será reparado a través del daño moral”, concluyó el Tribunal.​

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