La justicia piquense condenó a prisión en suspenso a un hombre de 55 años que abusó de su sobrina

La justicia piquense condenó a prisión en suspenso a un hombre de 55 años que abusó de su sobrina
La jueza de audiencia María José Gianinetto
29 Abril, 2021 a las 18:25 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 55 años, como autor del delito de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo notificar previamente al juez de ejecución o al Ministerio Público Fiscal; abstenerse de tener todo tipo de contacto con respecto a la damnificada, su sobrina de 15 años en la actualidad.

El juicio se desarrolló durante los días 12 y 15 de abril del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Jerónimo Altamirano.

Con las pruebas aportadas en el juicio, la magistrada dio por probado que sin poder precisar fecha exacta, el acusado abusó sexualmente de su sobrina – de 15 años en la actualidad-, cuando la misma tenía 6 o 7 años de edad aproximadamente, mediante tocamientos en sus partes íntimas.

En sus alegatos iniciales la fiscal solicitó que el imputado sea condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y la imposición de reglas de conducta por el plazo de dos años. El defensor por su parte solicitó la absolución.

Gianinetto expresó que “analizando así la totalidad de la prueba aportada por la fiscalía, es que tengo por acreditado con certeza que los hechos ocurrieron como la joven los describió y que el imputado es su autor”.

Luego agregó que “respecto de los testigos aportados por la defensa que manifestaron que nunca la veían a la víctima en la casa, y que allí siempre había gente, pues debo considerar que muy poco probable resulta que una casa esté habitada las veinticuatro horas del día, y basta tan sólo un momento para la comisión de este tipo de hechos, asimismo, más que difícil me resulta que puedan afirmar con certeza que hace varios años atrás nunca, en ningún momento, la casa donde vivían estuvo vacía o sin moradores”.

“En el presente caso, por el contexto en que se produjo, por tratarse la víctima de una niña que contaba con seis o siete años de edad al momento de los hechos, debe ser analizado con la perspectiva de género que resulta obligatoria en toda decisión judicial, Ley N° 23179 (Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la Mujer), N° 24632 (Convención de “Belém do Pará”), N° 26171 (Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer), N° 26485 (Ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, a la que adhirió nuestra provincia por Ley N° 2550) y ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, expresó la magistrada.

Finalmente como circunstancias atenuantes, la jueza tuvo en cuenta “la ausencia de antecedentes condenatorios, que es una persona de trabajo que colabora con el sostén de su familia, su nivel de instrucción y que es un hombre que cuenta con 55 años de edad, por lo que el efecto que sobre él tendrá la pena será mucho mayor o más intenso, lo que hace aconsejable no apartarse del mínimo”.

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