En un juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 37 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples”; a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
También le estableció las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal, y someterse al ente de políticas socializadoras; restricción de acercamiento y a los lugares de habitual concurrencia de la víctima- su ex pareja y madre de tres hijos en común- y el cese de todo acto de perturbación respecto de la damnificada.
El acuerdo fue firmado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada al ser informada sobre el acuerdo, prestó su conformidad.
Hechos
Con las pruebas aportadas en la causa, el juez pudo comprobar que en el marco de discusiones con su pareja, en el domicilio que compartían hasta ese momento, el imputado amenazó de muerte en reiteradas ocasiones a la mujer, aduciéndole que si se iba de la casa la iba a matar.
El juez expresó que “dichas amenazas, que infundieron gran temor en la victima, se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Finalmente, en referencia a la pena a imponer, el magistrado agregó que el monto acordado resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.