Un año de prisión en suspenso y dos de inhabilitación para un joven que atropelló a una motociclista y la imposibilitó para trabajar por más de un mes

Un año de prisión en suspenso y dos de inhabilitación para un joven que atropelló a una motociclista y la imposibilitó para trabajar por más de un mes
26 Marzo, 2021 a las 19:50 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un joven de 26 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”; a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley y realizar un curso de manejo el que deberá estar concluido antes de obtener su rehabilitación.

El juicio se desarrolló el 17 de marzo pasado, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro, y en representación de la querellante particular el letrado Guillermo Allasia.

Hecho

El hecho que quedó demostrado en el juicio ocurrió en la madrugada del 9 de junio de 2018, cuando el hombre circulaba a bordo de su automóvil por calle 25 de esta ciudad, mientras que por la misma arteria, pero en sentido contrario, lo hacía la damnificada a bordo de su moto de 125 cc; ambos sin carnet habilitante para conducir.

Diez metros antes de arribar a la intersección con la calle 38 el imputado colocó la luz de giro y dobló hacia la izquierda con la intención de tomar la arteria mencionada hacia el sur, sin advertir la presencia de la damnificada a pesar de que la intersección contaba con iluminación artificial.

Fue así que con el ángulo delantero izquierdo de su automóvil embistió el lateral izquierdo de la moto. La víctima sufrió fractura expuesta de tibia y peroné de su pierna izquierda, imposibilitándola para trabajar por más de un mes.

La colisión se produjo en el sector de la ochava sureste de la intersección de calles, es decir en el carril de circulación de la moto y una vez que ésta había traspuesto la mitad de la bocacalle, por lo que hubo una invasión de carril por parte del rodado mayor.

En el alegato de clausura del debate, el fiscal solicitó la aplicación de la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para manejar cualquier tipo de vehículo a motor. Por su parte el representante legal de la querellante particular coincidió con el Fiscal en cuanto a la valoración de la prueba y la descripción de los hechos, aunque consideró apropiado la imposición de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículo automotor. Finalmente el defensor, si bien coincidió con la descripción de la mecánica del hecho, solicitó la absolución por aplicación del beneficio de la duda para su defendido.

Como circunstancias atenuantes el juez tuvo en cuenta la corta edad del acusado, la carencia de antecedentes condenatorios, el pedido de perdón a la víctima, la probabilidad de que la damnificada condujera sin luz y el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho; mientras que como circunstancias agravantes consideró la extensión del daño causado y “la importante cantidad de infracciones de tránsito que denotan su desapego a las normas de tránsito (según informe de la Municipalidad local del 20/11/2018)”; por lo que consideró justo, proporcional y adecuado imponer la pena solicitada por el fiscal.

Por último, el magistrado agrego que “si bien las partes acusadoras no han solicitado la imposición de reglas de conducta, el art. 27 bis del C.P. ordena al Tribunal imponerlas en caso de condenas de ejecución condicional. por tal motivo considero adecuado disponer las siguientes reglas de conductas por el término de dos años: a) fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley; b) realizar un curso de manejo el que deberá estar concluido antes de obtener su rehabilitación”.

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