Confirmaron las condenas a dos hombres y una mujer por los robos en campos de La Maruja y Rucanelo

Confirmaron las condenas a dos hombres y una mujer por los robos en campos de La Maruja y Rucanelo
4 Marzo, 2021 a las 14:00 hs.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas contra Miguel Ángel Pérez, Cristian Javier Lucero y Susana Alejandra Sánchez, por los robos a campos de Rucanelo y La Maruja. La resolución del máximo tribunal provincial fue dictada apenas seis meses después de que se conociera el fallo del juicio oral realizado en General Pico.

La sentencia original fue dictada por el juez de audiencia, Marcelo Pagano, a principios de septiembre; luego el Tribunal de Impugnación la ratificó en diciembre y ahora el STJ, a través de los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz –integrantes de la Sala B– volvió a hacer lo propio al declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los defensores oficiales Walter Vaccaro, Mauro Fernández y Mariana Zabala.

Pérez, de 24 años, fue condenado a nueve años de prisión robo doblemente agravado por haber provocado lesiones graves y por haber sido cometido en despoblado y en banda, privación ilegítima de la libertad agravada y abandono de personas, en concurso real; Lucero (37) a ocho años por robo doblemente agravado por haber provocado lesiones graves y por haber sido cometido en despoblado y en banda, privación ilegítima de la libertad agravada y abandono de personas, en concurso real; y Sánchez (33) a cinco años como coautora de robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda.

Cuáles fueron los hechos.

El primer delito se cometió entre el 18 y el 19 de agosto. Pérez ingresó al campo “La Chiquita”, ubicado a unos mil metros de La Maruja, rompió el vidrio de un ventiluz, una puerta y un candado, y se apoderó un televisor, un decodificador, una amoladora, un DVD, una carabina, 60 kilos de chorizos, dos chivos, seis pollos y una caja grande de huevos.

El hecho más grave ocurrió dos semanas más tarde, el 31 de agosto. Sánchez trasladó en su Ford Galaxy a la mañana a Pérez y Lucero hasta el lugar y ambos entraron por la tarde al campo “La Lonja”, propiedad de Esteban Alberto Jiménez, de 84 años. Lo hicieron encapuchados y sorprendiendo al dueño, a quien le propinaron “una fuerte golpiza”, incluyendo la fractura del brazo derecho.

Luego lo llevaron “a la rastra al interior de la vivienda, lo ataron de pies y manos y le pusieron una remera en la cabeza”, para sustraer 4.000 pesos,  ocho armas de fuego, municiones, una daga, una motosierra y una notebook, según se detalló en el fallo condenatorio.

A posteriori, los agresores dejaron a la víctima maniatada y desvanecida, se fueron en su camioneta con lo robado y Sánchez pasó a buscarlos. Jiménez estuvo 48 horas encerrado en la casa, sin poder comer ni beber, ni pedir auxilio y cuando rescatado fue hospitalizado porque estaba “deshidratado, desorientado y en muy malas condiciones físicas”.

Fundamentos defensivos.

La defensa de Pérez –ejercida por Vaccaro– calificó la sentencia casada del TIP como “arbitraria”, sostuvo que tanto el juez de audiencia como los de Impugnación “no consideraron todos y cada uno de los agraviados” planteados, indicó que “no debió descartarse” la versión del imputado sobre “cómo obtuvo las cosas sustraídas” y concluyó diciendo que, de haberse tenido en cuenta esos argumentos, Pérez hubiera sido absuelto por carencia de pruebas o por la duda.

Zabala, en nombre de Lucero, también expresó que “existió una inadecuada valoración de la prueba”, que no se trataron “cuestiones esenciales para la correcta solución del caso”, que el acusado fue condenado solamente en base a fotografías y un testimonio y que, por consiguiente,  también debió aplicársele el principio ‘in dubio pro reo’, en cuanto a que ante una duda razonable tiene que dictarse la inocencia.

Por su lado, Fernández planteó que en el caso de Sánchez se consideró “excesivamente” su aporte para delinquir al enrostrarle la calificación de coautora, agregó que ella estaba “a gran cantidad de kilómetros” al momento de cometerse el hecho y aseguró que “sin su auxilio” el delito igual se hubiera cometido.

Reiteración de argumentos.

Losi y Díaz, en respuesta a los recursos defensivos, manifestaron que ellos solo reeditaron cuestionamientos “expuestos y resueltos” por el TIP; añadiendo que “en nuestro diseño procesal, la casación tiene carácter extraordinario, y no es un recurso que pueda ser deducido para actualizar cuestiones analizadas en anteriores etapas recursivas, máxime cuando las causales de procedencia se encuentran taxativamente establecidas (…) Su objeto debe ser una cuestión de derecho, circunscripta a la afectación de un precepto constitucional o convencional, al equívoco o inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva o la calificación de arbitrariedad”.

Más adelante, indicaron que “los recurrentes se limitaron a manifestar sus divergencias con la apreciaciones probatorias realizadas por el juez de juicio y los jueces revisores, referida a la dilucidación de la exigencia de certeza como estándar para arribar a una determinación condenatoria, en relación a los sucesos descriptos en la acusación, su calificación y la fijación de la pena; así como la correspondencia de ese proceso a una apropiada concertación de las reglas de la sana crítica racional”.

En el mismo contexto inscribieron los agravios recreados por las defensas de Pérez y Lucero vinculados a “la presunta arbitrariedad” de cómo se valoraron las pruebas y el criterio de la duda a favor del imputado. “Tal como ya fuera advertido, estos extremos son una directa reproducción de los reclamos impugnatorios, y mantuvieron una mera discrepancia con el mérito asignado al plexo probatorio producido en el juicio”, resaltaron.

Finalmente, sobre la pena aplicada a Pérez, el STJ respondió en términos similares al calificar como “improcedente” la vía recursiva ya que se repitieron los reclamos de la instancia precedente.​

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