Este jueves se realizó el juicio a Roberto Reinoso, empleado del equipo técnico del Juzgado de Ejecución Penal de General Pico por el delito de “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (art. 248 CP)”.
El debate se desarrolló bajo estrictas medidas de seguridad sanitaria, en la sala 1 del Edificio judicial de General Pico, con la actuación unipersonal del juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino, la intervención del fiscal general Armando Agüero y el defensor oficial Walter Vaccaro. Por las circunstancias relacionadas a la pandemia del Covid-19, el juicio fue presencial, sin asistencia de público.
En sus alegatos iniciales, la fiscalía acusó a Reinoso de “haber accedido de manera informática/virtual, sin autorización o excediendo la autorización que poseyera, sin motivo legal, a una serie de legajos de investigación fiscal ajenos al Juzgado de Ejecución Penal”.
El acceso fue a través del “Sistema de Gestión de Legajos Penales (Sigelp), de acceso restringido para todo extraño o no vinculado como empleado o parte en dichas causas; siendo por ende extraños para el imputado dado que no se correspondían con legajos de ejecución penal”.
“Dichos accesos se concretaron desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 4 de abril de 2020, en distintos horarios, incluso en su horario de trabajo, usando su usuario (…), habiendo ingresado a causas de las cuatro circunscripciones judiciales, siendo que él solamente trabaja para la segunda.”
Con estos ingresos, el fiscal consideró que Reinoso realizó una intromisión indebida a los legajos fiscales e hizo referencia a la violación del artículo Nº 267 del Código Procesal Penal . Este texto que hace referencia al carácter de las actuaciones y establece que “todos los actos de la Investigación Fiscal Preparatoria serán secretos para los extraños, con excepción de los derechos concedidos a la víctima en el presente Código. El Fiscal deberá autorizar el acceso al legajo virtual y a los elementos secuestrados a las demás partes, cuando así éstas se lo soliciten, en cualquier momento de esta etapa procesal (…)“.
Durante la jornada prestaron testimonio el secretario de Sistemas y Organización, Mario Accatoli; el juez de ejecución penal piquense, Mauricio Pascual; una empleada del tribunal, Andrea Miranda; y María Eugenia Forte y Lorena Figueroa, integrantes del equipo técnico.
Finalmente prestó declaración Reinoso, quien expuso detalles de los ingresos a diversos legajos y aportó información sobre las razones que lo motivaron, pese a que no pertenecían al Juzgado de Ejecución Penal. En tal sentido, afirmó que lo hizo por razones profesionales.
El imputado afirmó que “doy la seguridad de que no sabía que no podía hacerlo. No hubo intencionalidad maliciosa ni de chusma, sino todo lo contrario, hubo una intención de carácter profesional”.
En los alegatos finales, el fiscal repasó los legajos y los ingresos por los que acusó al imputado, consideró probados los hechos por los que lo imputó, discriminó entre la “incumbencia funcional ” y “la incumbencia profesional” manifestando que el acceso a los mismos por parte de Reinoso no estaba motivado por ninguna de estas incumbencias sino por su interés personal por la repercusión pública. Solicitó la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.
Por su parte el defensor oficial solicitó la absolución por “atipicidad de la conducta de su defendido”.
Antes del cierre del debate. Reinoso expresó que “si hubiese conocido que existía algún impedimento legal o que no podía hacer esos ingresos no los habría hecho”.
La sentencia, según los plazos que prevé el Código Procesal Penal reformado recientemente, será publicada directamente en el sistema el 1 de marzo del corriente año. Por la emergencia sanitaria no se realizará audiencia de lectura de sentencia.