Tiene 20 años, apuñaló a otro joven en el barrio Carlos Berg y fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional

Tiene 20 años, apuñaló a otro joven en el barrio Carlos Berg y fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional
Imagen ilustrativa
6 Febrero, 2021 a las 12:10 hs.

El juez de control de General Pico, Digo Ambrogetti condenó a F. A. R. de 20 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves” a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

Además le ordenó reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años y la entrega a la víctima en concepto de reparación económica la suma de doce mil pesos, a tenor de lo previsto en el art. 29 inc. 2 del C.P.; cuya entrega al damnificado ya fue efectivizada en una audiencia anterior.

Las reglas de conducta consisten en : fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; abstenerse de comunicarse, contactarse o acercarse respecto del damnificado y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso.

El acuerdo fue firmado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado.

Hechos

Con las pruebas aportadas en la causa quedó demostrado que en la madrugada del 24 de octubre de 2020 F.A.R. apuñaló en el estómago al damnificado, cuando se encontraban en el exterior del domicilio, retirándose de una reunión que había tenido lugar en dicho lugar. Consumado el ataque, el joven huyó del lugar a bordo del auto en el cual había llegado al domicilio mencionado.

A raíz de la lesión recibida y de acuerdo a lo informado por el médico forense la víctima sufrió herida de arma blanca abdominal que requirió intervención quirúrgica; múltiples lesiones de intestino delgado que requirieron resección del segmento afectado y anastomosis, pasando luego a terapia intensiva con asistencia respiratorio mecánica.

El juez agregó en el fallo que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 368 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con el consentimiento brindado por el damnificado respecto de la salida alternativa acordada”

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