Muerte de Raúl Riva: 20 años de prisión para uno de los autores y responsabilidad penal para un menor de 17 años

Muerte de Raúl Riva: 20 años de prisión para uno de los autores y responsabilidad penal para un menor de 17 años
22 Diciembre, 2020 a las 18:20 hs.

El tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio María José Gianinetto, Federico Pellegrino y Marcelo Luis Pagano condenó a Matías Fabián Páez, de 20 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones graves agravadas por el vínculo” – en perjuicio de su propio padre  y “ homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de un menor de edad en concurso real”- en perjuicio de Raúl Alberto Riva-; a la pena deveinte años de prisión.

También le declaró la autoría y responsabilidad penal a un menor de 17 años por la comisión del delito de “homicidio en ocasión de robo” en perjuicio de  Raúl Alberto Riva  y ordenó remitir copia de la sentencia al Juzgado de la Familia y Ninas, Niños y Adolescentes, que corresponda.

El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 1, 2, 3, 4 y 9 de diciembre pasadas, con la intervención del tribunal colegiado; la participación de los fiscales Damián Campos y Verónica Campo, el defensor particular Raúl Quiroga en representación de Matías Fabián Páez y el defensor oficial Mauro Fernández en representación del menor de edad. También asistió a las audiencias el asesor de menores Fabián Allara.

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron demostrar dos hechos diferentes imputados a Matías Fabián Pérez.

El primero de ellos ocurrió el  25 de noviembre de 2018, en horas de la noche,  cuando Matías Fabián Páez, agredió con golpes de puño a su progenitor en varias partes de su cuerpo, causándole una fractura en el antebrazo izquierdo y fracturas costales en hemitórax derecho (arcos posteriores 8 – 9 y 10 de acuerdo a los certificados médicos).

El segundo hecho, en el que se encuentra también imputado el menor de 17 años; ocurrió en la madrugada del 29  de agosto de 2019, entre las 00:00 y 03:00 horas, cuando Matías Fabián Páez junto al menor imputado y otro menor de 14 años; ingresaron a la vivienda donde residía la víctima Raúl Alberto Rivas junto a su esposa,  sorprendiéndolos mientras dormían, y mediante el empleo de fuerza física y de un arma blanca, los agredieron físicamente a ambos, sustrajeron la suma aproximada de diez mil pesos, una botella de gaseosa, un cuchillo con hoja lisa, un hierro de un metro de largo, y dos cajas de vino. Hirieron, en esa oportunidad, mediante dos heridas punzo-cortantes en región lumbar derecha a Rivas, que causaron laceración de los músculos lumbares y laceración renal, desencadenando ello un paro cardiorespiratorio el día 30 de agosto 2019 que provocó su  fallecimiento.

El tercer participante, menor de edad que contaba con 14 años, fue sobreseído por el Juez de Control interviniente por resultar inimputable en razón de su edad.

En sus alegatos de clausura, los fiscales solicitaron que a Matías Páez se le imponga una pena de 22 años de prisión y al menor de 17 años la responsabilidad penal.

El defensor oficial del menor solicitó su absolución por el beneficio de la duda. Mientras que el defensor de Páez en el  caso que damnifica a su propio padre solicitó la absolución por la existencia de “duda razonable” y en el caso que damnifica a Riva solicitó que el hecho sea encuadrado bajo la calificación de “robo simple” o en forma subsidiaria, en los términos del “robo agravado”.

 Los magistrados agregaron en el fallo que  “tenemos la certeza que los hechos por los que fueran traídos a juicio los acusados han sido probados”.

En referencia al hecho que damnifica a Riva manifestaron que quedó acreditado que “era  Páez quien sabía de la intimidad de la pareja de Rivas y  su esposa porque había vivido allí durante varios meses antes del hecho, por invitación del propio Rivas, quien se compadeció de él porque estaba en situación de calle.  Por esa razón, por haber convivido con ellos durante ese tiempo, es que él tuvo un mayor conocimiento de sus horarios, costumbres y forma de vida, incluso de las fechas en que la mujer cobraba su pensión”.

Luego agregaron que “antes de ingresar, para asegurarse su actuar impune, cortaron la electricidad del lugar”.

Una vez que habían ingresado a la vivienda de las víctimas, mientras dormían, y “al despertarse Rivas, Páez se avalanza sobre él e intenta contenerlo (…) lo toma de los brazos, y es el menor de 14 años, quien le asesta en ese momento dos puñaladas en la zona lumbar derecha, mientras seguía acostado peleando con Páez”, expresaron los magistrados .

“Así, establecida que ha sido la intención de ingresar a la propiedad para robar y que el autor de la muerte fue el menor de 14 años,  la figura del 165 C.P., también es aplicable a quienes lo acompañaron y compartieron el plan inicial, la coautoría se extiende y se aplica a todos los intervinientes” afirmaron los integrantes del tribunal..

Y luego agregaron que “los acusados estaban decididos a robar en un domicilio donde sabían que había gente,  uno de ellos iba armado con un cuchillo entre sus prendas -y sabían que era pendenciero y lo usaba frecuentemente-, los otros dos conocían esa circunstancia y asumieron la posibilidad cierta de que fuera usado”.

Finalmente en relación a Páez los jueces consideraron que el hecho que damnifica a Rivas “ fue sumamente grave, no sólo por el resultado de muerte de la víctima, que ya de por sí agrava la pena en la figura penal, sino porque Páez desplegó todos los medios que tenía a su alcance para violentar a las víctimas y asegurarse el éxito”.  Rivas había invitado a vivir a su casa a Páez ya que se encontraba en situación de calle y “Páez, con esta conducta, que se aleja del especial agradecimiento que debería tener con la única persona que lo ayudó, traicionando aquella obligación moral que lo unía con sus víctimas, comete este hecho y con esta violencia desproporcionada en su contra” agregaron los magistrados.En referencia al  mismo hecho y en relación al legajo que damnifica a su propio padre, los magistrados valoraron que “no era la primera vez que actuaba de esta manera, violentamente contra alguien a quien le debía especial trato: lo hizo contra su propio padre que estaba prácticamente inmovilizado por su estado de salud, por esa razón vulnerable y sin posibilidad de defensa alguna”.

Por todo ello, el tribunal entendió proporcional y razonable aplicar la pena de veinte años de prisión a Matías Páez.

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