Promulgan modificación de ley de Tránsito referida a vehículos de emergencia

Promulgan modificación de ley de Tránsito referida a vehículos de emergencia
18 Diciembre, 2020 a las 12:55 hs.

El Gobierno nacional promulgó hoy una modificación a la ley de Tránsito, sancionada por el Congreso, referida a los vehículos de emergencia que, en adelante, podrán “excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas de circulación, velocidad y estacionamiento”.

La ley 27603 fue promulgada hoy con la firma del presidente Alberto Fernández y publicada en el Boletín Oficial, y modifica el artículo 61 la ley de Tránsito 24449.

La modificación, aprobada en el Congreso el pasado 30 de noviembre, también establece que los vehículos de emergencia utilizados por los cuerpos de bomberos voluntarios de todo el país puedan ser utilizados cuando tengan más de quince años de antigüedad.

La norma establece que tanto las autobombas como el resto de los móviles usados por bomberos, deben pasar por una verificación técnica obligatoria para poder circular.

El nuevo artículo dice que “los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.

En ese sentido, señala que “sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia”.

Apunta que “los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos” y especifica que “la sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible”.

“Estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los quince (15) años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas, móviles de los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a las fuerzas armadas y de seguridad cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente”, concluye el nuevo artículo.

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