Rechazaron las apelaciones a la condena de Hotz, por el accidente en rutas 5 y 7 que provocó seis muertes de una familia

Rechazaron las apelaciones a la condena de Hotz, por el accidente en rutas 5 y 7 que provocó seis muertes de una familia
17 Diciembre, 2020 a las 13:15 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy –por mayoría– la sentencia contra Esteban Hotz a tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor que requieran habilitación, por ser autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo con  motor; agravado por haber ocasionado la muerte de más de una persona.

El fallo no fue unánime entre los jueces de la Sala A, Filinto Rebechi y María Elena Grégoire, ya que el primero votó por la absolución de Hotz. La magistrada, en cambio, se pronunció por no hacer lugar a los recursos de impugnación de los defensores particulares del imputado, Jorge Salamone y Marcelo Steimbauer; y de los abogados querellantes en representación de los familiares de las víctimas, Juan Eduardo Ravinale y José Mario Aguerrido. Ante ello debió emitirse un tercer voto. Así, otro juez del TIP, Mauricio Piombi, terminó acompañando la postura de Grégoire.

De esta manera el TIP ratificó en un todo la sentencia dictada el 4 de junio pasado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa –conformada por los jueces Andrés Olié, Gaston Boulenaz, y Alejandra Ongaro–. Ellos habían sostenido que el 25 de diciembre de 2018, al mediodía, en la zona de intersección de la ruta nacional 5 y la ruta provincial 7, Hotz –conduciendo un Mercedes Benz a 95 kilómetros por hora– impactó en el lateral izquierdo del Peugeot 206 guiado por Franco Palacios, quien iba a 40.

La colisión se produjo sobre la ruta 5, a una distancia de 40 metros hacia el este de la intersección de las rutas, cuando Franco Palacios, habiendo superado el sector delimitado para girar hacia el norte, continuó por la colectora y, sin detener la marcha ni señalizar la maniobra, inició un giro a la izquierda con la finalidad de ingresar a la ruta 7. Como consecuencia del impacto fallecieron 6 personas (Franco Palacios, su pareja Guadalupe Ana Abascal –estaba embarazada–, sus hijos Milagros y Gonzalo, su hermana Daiana Palacios y la hija de ella, Isabella Rossotto).

Minoría.

Rebechi no avaló el pensamiento de la Audiencia acerca de que Hotz no debió descartar “de plano” la eventualidad de que un vehículo que transitaba por la dársena sur pudiera ingresar a la ruta, “ya que la ruta 7 finaliza en la ruta 5 y su extensión al sur, no es solo una calzada natural, sino que esta última continúa a la misma altura donde finaliza la ruta 7. Es decir que el Peugeot ya había traspasado la altura del ingreso a la calzada natural (…) Es indudable que Hotz no debió pensar en el reingreso del Peugeot a la ruta 5, ya que no puso ninguna señalización y menos debió pensar que efectuaría dicha maniobra en forma intempestiva”, en alusión a su giro en U.

Tampoco aceptó que la conducta del acusado tuvo relación directa con el resultado final, siendo indiferente para ello “la conducta también peligrosa de Palacios”. “No voy a compartir dicho criterio, toda vez que como bien lo sostuvieron la defensa y los peritajes, el giro en U no es una maniobra previsible, pues se efectuó en un lugar prohibido sin señalización”.

Por eso Rebechi votó por hacer lugar al recurso de los defensores y absolver a Hotz del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente.

Mayoría.

Grégoire, al denegar todos los recursos, ofreció otra mirada. Dijo que quedó probado que Hotz conducía a más de 60 kilómetros –la velocidad máxima permitida en el lugar del siniestro–, aunque le dio el beneficio de la duda en cuanto a que pudo ir a menos de 90 atento a que los cálculos periciales estimaron una velocidad de 95 con un margen de error de entre el 5 y el 10 por ciento en más o en menos. También coincidió con los jueces sentenciantes acerca de la calificación legal del hecho y con la pena, ya que “los fundamentos que propusieron las partes querellantes para que la sanción sea de prisión efectiva no lograron derribar las argumentaciones dadas en el fallo”.

 “Desde el punto de vista normativo, en orden a las señales prescriptivas, la reglamentación alude –bajo el rótulo “fin de la prescripción”- a una específica señalización que hace cesar la anterior, formada por un “… círculo de color blanco atravesado por una banda en sentido perpendicular a la prohibición (…) a partir de la señal termina la prohibición, imposición u orden representada por la figura testada.

El cuestionamiento de Grégoire al recurso de la defensa fue, entre otras razones, que la existencia de un cartel previo al cruce de las rutas indicando una velocidad máxima de 60 kilómetros y la falta de otro cartel informando la nueva velocidad máxima al final del cruce, “no autoriza a razonar que inmediatamente traspuesta la intersección de ambas rutas (aproximadamente 20 metros) vuelva a cobrar inmediata vigencia la velocidad máxima de 110 kilómetros”.

“El sector regido por el límite de velocidad debe comprender, al menos, el área que va desde la indicación de velocidad máxima, unos 400 metros antes del cruce, hasta la finalización de la zona de posible interferencias con otros vehículos que pudieran estar gestionando alguna de las múltiples maniobras reglamentarias propias de la encrucijada y que dan motivo a la múltiple señalización existente (…) No puede reducirse la zona del cruce a la precisa intersección entre ambas rutas y menos aún a los 20 metros en los que se discontinua la línea amarilla”, expresó.

Tras indicar que se acreditó la violación del deber de cuidado –al ir a más de 60–, la jueza hizo hincapié en que “no fue correcto tomar en cuenta los análisis hipotéticos que realizaron los expertos para concluir (si Hotz hubiera ido a 60) el siniestro se hubiera producido de todas formas”.

Velocidad.

“Si bien no puede exigírsele al conductor que el cambio a una marcha de velocidad de 60 kilómetros se produzca intempestivamente, desde la existencia de la señalización de la prohibición hasta el cruce hay aproximadamente 400 metros. Por lo que, el sentido común y la experiencia, permiten colegir que el impacto no se hubiera producido, o por lo menos de producirse hubiera sido en un punto de contacto diferente entre los vehículos. Y para ello no hace falta entonces recurrir al conocimiento de los expertos”, agregó.

Si Hotz hubiera ido a 60, en lugar de a 95, hubiese “advertido la maniobra de giro (en U de Palacios) a una distancia superior, lo que equivaldría a tener un mayor espacio de reacción (…) De esta forma se colige claramente que la conducta del acusado fue la que tuvo directa relación con el resultado de las muertes, siendo indiferente para esos efectos la eventual conducta –también peligrosa– del conductor del Peugeot”, razonó Grégoire.

Finalmente Piombi, tras resaltar que observó “un concienzudo análisis” del voto principal de la Audiencia de Juicio (a cargo del juez Olié), acordó con Grégoire sobre que “sin perjuicio de la negligencia por parte del conductor del Peugeot 206, el resultado lesivo típicamente relevante –homicidio culposo–, se vio determinado por la velocidad que el acusado imprimió a su vehículo, superando el límite máximo previsto por donde transitaba y en consecuencia, no observó el debido cuidado que objetivamente debía atender. En este caso, la ausencia de prudencia (de Palacios) no neutraliza la responsabilidad penal (de Hotz) en el hecho”.

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