Agredió a su pareja y fue condenado a seis meses de prisión en suspenso

Agredió a su pareja y fue condenado a seis meses de prisión en suspenso
El Juez Diego Ambrogetti (imagen de archivo)
17 Diciembre, 2020 a las 07:45 hs.

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó a un hombre por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al Ministerio Público Fiscal; prohibición de acercamiento al domicilio y lugares de habitual concurrencia de la denunciante y todo tipo de contacto directa o indirectamente respecto a la damnificada- su ex pareja y madre de un hijo en común-; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.

El acuerdo fue firmado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado. La damnificada, al ser consultada sobre su opinión sobre el acuerdo, prestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas en el legajo quedó comprobado que el 22 de septiembre de este año, el imputado agredió físicamente a su pareja.

El juez consideró que con el imputado condenado y “teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva , la víctima fue oída por el juez en relación a lo que se va a resolver , su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.

Finalmente, en referencia a la pena a imponer, el magistrado expresó que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.

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