“Será una herramienta indispensable para crear condiciones para la inversión productiva y la reactivación económica” expresó el gobernador Sergio Ziliotto.
Afirmó que el objetivo es “generar energía de mayor calidad y a menor precio para todos los sectores” con el fin de “dar ventajas comparativas a La Pampa para la creación de empleo genuino y al mismo tiempo elevar la calidad de vida de los pampeanos”.
El proyecto de Ley, que ingresará en los próximos días a Diputados, se enmarca en el Plan Estratégico de Energía para la provincia que el gobernador Ziliotto anunció durante la apertura del año legislativo.
En esa oportunidad se trazaron metas a corto, mediano y largo plazo para implementar y guiar el horizonte de las políticas públicas en materia energética durante los próximos 20 años.
En los fundamentos del proyecto se indica que “los objetivos delineados en el Plan Estratégico, de incrementar la generación de energía eléctrica en relación a las estimaciones de demanda, de proteger y asistir a los usuarios del servicio, así como la meta de brindar los insumos necesarios para el desarrollo productivo, no pueden hacerse sino mediante la participación activa del Estado provincial en los proyectos y programas que sean necesarios para su implementación”.
Mensaje completo
Este Poder Ejecutivo, remite a vuestra consideración el adjunto proyecto de Ley que tiene por objeto regular en forma integral el sector energético, propiciando el aprovechamiento de todos los recursos energéticos existentes.
En cuanto a la estructura de la Ley, la misma consta de 87 artículos y se divide en siete títulos que, a su vez, se escinde en distintos capítulos.
El Título I: “Parte General”, está compuesto por tres capítulos denominados: “De las Declaraciones y Definiciones”, “De los Objetivos y Lineamientos Estratégicos de la Política Energética” y “De los Actores del Plan Energético”.
El Título II: “Parte Especial”, está compuesto por cuatro capítulos denominados: “Del Régimen de Fomento de la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables”, “Del Mercado Local de Energía Eléctrica”, “Del Régimen Provincial de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Eléctrica” y “De los Programas”.
El Título III: “Del Financiamiento”, contiene un sólo Capítulo Único llamado: “Del Fondo Específico para la Transición Energética”, al igual que Título IV: “Del Régimen Sancionatorio”, cuyo Capítulo Único se individualiza como: “De las sanciones” y el Título V: “De la Autoridad de Aplicación”, en el que su Capítulo Único no se sujeta a una nominación específica.
Por su parte, el Título VI: “De las Disposiciones Modificatorias” sus Capítulos se denominan “De la Empresa de Energía con participación Estatal Mayoritaria” y “Del Código Fiscal” y, finalmente el Título VI: “Disposiciones Finales” cuyo Capítulo Único no se identifica con un nombre en particular.
El presente proyecto de Ley se contextualiza en un mundo que encara una decidida reconversión de la matriz energética, hoy basada principalmente en combustibles fósiles como el petróleo, el carbón y el gas. Las metas de desarrollo sostenible asumidas por los Estados en la Cumbre Rio+20 -celebrada en el año 2012- y en el Acuerdo de París del 2015, tendientes a descarbonizar los procesos de producción de bienes y servicios, tienen como principal objetivo reducir sensiblemente la emisión de gases de efecto invernadero, frente a la amenaza constante del cambio climático.
La elaboración de estrategias para lograr esa reducción, se traduce en la disminución paulatina y sistemática de la huella de carbono y se enmarca dentro de un proceso conocido como las “3 D” que promueve la descarbonización, la digitalización de los sistemas energéticos y la descentralización del abastecimiento a partir de recursos locales, para lo cual es necesario empoderar las decisiones de la demanda, a través de la promoción del consumo informado, del ahorro, la eficiencia energética y la implementación de nuevas y mejores tecnologías.
En la actualidad, es mayor la conciencia de que la energía es un factor fundamental para el desarrollo de los pueblos, que incrementa la productividad y la calidad de vida de quienes acceden a ella; es por eso que el objetivo de alcanzar una sociedad más igualitaria, basada en el principio de justicia social, demanda contar cada día con mayores recursos energéticos.
Si bien hasta hace apenas tres décadas el paradigma imperante era propender al abastecimiento de energía al menor costo posible, recurriendo al uso de fuentes fósiles y a un esquema donde las economías de escala eran muy importantes, desde 1980 a la fecha el aprovisionamiento de energía tendió a promocionar la sustentabilidad, proponiendo un cambio de paradigma que se aceleró en los últimos años.
En ese contexto, nuestro país se ha comprometido a impulsar el desarrollo de las energías alternativas renovables, con la finalidad de alcanzar al año 2025 la meta de abastecer un 20% de la demanda, con energía proveniente de esas fuentes.
El acceso a tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables (especialmente eólica y solar, pero también de otros recursos como biomasa, biogás, etc.), ha sido promocionado por instrumentos legales y regulatorios entre los que cabe destacar: la Ley N° 26.190 – que instituye el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica -, su modificatoria la Ley N° 27.191, y la reciente Ley de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables integrada a la red eléctrica pública (N° 27.424). Esta última, fue sancionada con el objeto de fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable, por parte de los usuarios de la red de distribución, quienes podrán generar para su autoconsumo y, eventualmente, inyectar los excedentes a la red.
Ese impulso, ha tenido como consecuencia el logro de mejoras tecnológicas sustanciales y la caída de costos que han tornado competitiva la generación de energía a partir de fuentes renovables frente a las tecnologías convencionales.
La Pampa no puede mantenerse ajena a ese contexto mundial y nacional, por lo que resulta necesario promover el desarrollo energético de la Provincia, de modo sostenible, que garantice una mejora en la calidad de vida de las pampeanas y los pampeanos, y que acompañe el crecimiento del sector productivo.
En el escenario actual, nuestra provincia se encuentra entre las jurisdicciones netamente consumidoras y con menor experiencia en la generación de energía eléctrica. Esa circunstancia la mantiene cautiva de los precios que para la energía se fijen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Dicho diagnóstico demuestra que este sistema unidireccional no aporta ningún beneficio a la provincia. Por ello resulta necesario migrar a un esquema en el que esas utilidades puedan ser invertidas en el sistema eléctrico local, de manera tal de mejorar la infraestructura y el abastecimiento, optimizando nuestros recursos económicos, naturales y humanos.
En ese camino se ha presentado como fundamental proyectar un Plan Estratégico de Energía para la Provincia, elaborado a partir de cuatro ejes, a través del que se prevé implementar una política pública que, mediante el aprovechamiento de todos los recursos energéticos existentes y la planificación de su explotación, satisfaga la totalidad de las necesidades energéticas provinciales, a costos que resulten adecuados para todos los sectores y aporten competitividad al conjunto.
Los cuatro grandes ejes en los que se sustenta el Plan Estratégico y sobre los que se basa este Proyecto son: demanda, oferta, institucional y social. Todos ellos aportan una mirada integral del sector energético, que oficia de guía a la política pública pretendida y a la definición de sus metas a corto, mediano y largo plazo.
El Eje de la Demanda integra todas las acciones que se lleven adelante dentro del Plan Estratégico de Energía tendientes a abastecer la demanda actual y futura de un modo sustentable -tanto desde el punto de vista económico como ambiental- y que además estén acompasadas con la política nacional y esquemas económicos-financieros aceptables, que determinen un precio de la energía sostenible para la sociedad pampeana y sus empresas.
A su vez, el Eje de la Oferta, relacionado directamente con el de la demanda, se vincula con el desarrollo de la oferta de productos y servicios energéticos que permita analizar nuevas posibilidades de abastecimiento y herramientas de gestión integradas con valor local, que mejoren la ecuación abastecimiento-infraestructura.
En lo relativo al Eje Institucional el Poder Ejecutivo diseñará y conducirá la política energética, coordinando con los diversos actores que intervengan en el sector. Los organismos públicos y empresas con participación estatal, cada uno en su área de incumbencia, ejecutarán las acciones, obrando como instrumento principal para la implementación de dicha política, a la par de los actores privados y del sector cooperativo, que tendrán su participación en el desarrollo productivo de acuerdo al rol que como actores del sistema eléctrico defina el Poder Ejecutivo.
Las acciones que se lleven adelante a partir de este eje deberán garantizar el marco normativo de análisis, regulación y fiscalización, a partir de lineamientos adecuados y razonables que aseguren la meta de abastecer, bajo ciertas condiciones de seguridad y equidad, la demanda provincial de energía.
A su vez, dentro del Eje Social, se proyecta velar por una política de abastecimiento que brinde productos y servicios energéticos confiables, seguros y de calidad para las familias, comercios e industrias locales y que garantice la debida defensa de los derechos de usuarios y consumidores. Para ello, es necesario desarrollar una estrategia que permita capitalizar y optimizar los recursos existentes mediante el conocimiento, el ingenio, la habilidad y el talento de nuestra sociedad, integrando el desarrollo energético a los objetivos de la política general que propenden al crecimiento.
Teniendo en miras estos cuatro ejes, que funcionan como estructura y guía, se han elaborado los objetivos del Plan Estratégico de Energía.
El primero de estos objetivos consiste en alcanzar el autoabastecimiento energético provincial en términos de balance, en el plazo de los próximos 20 años, transformando paulatinamente a La Pampa en una provincia productora de energía, lo que traerá como consecuencia la expansión de su economía e industria.
Lograr la conversión implica, en primer lugar, realizar un relevamiento o exploración de los recursos disponibles (viento, sol, residuos urbanos, bosques, ríos e hidrocarburos), estudiar la posible explotación de esas fuentes tanto convencionales como alternativas, apostando fundamentalmente a las energías limpias, agregándoles valor e integrándolas al mercado y promoviendo a la par el estímulo de la inversión -tanto pública como privada- y el desarrollo de la infraestructura del transporte eléctrico.
Estudiado el escenario de los recursos energéticos a disposición, se hace necesario llevar adelante proyectos de generación que empiecen a cubrir la demanda con energía local. Ello resulta posible toda vez que, como se anticipó, el desarrollo de tecnologías de aprovechamiento de recursos renovables está permitiendo romper con el modelo centralizado de mercados energéticos y de escala, para dar lugar a mercados locales y regionales, desconcentrando la operación de los sistemas y reduciendo los costos en inversiones.
En cuanto a la generación de energía limpia, es importante destacar que esta Ley constituye un régimen integral hacia la transición energética, dentro del cual se enmarcarán el Régimen de Fomento de la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables (actualmente regulado por Ley N° 2918 y que mediante el presente proyecto será derogada) y el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (Ley N° 27.424) al que se propicia adherir parcialmente a través de este proyecto de Ley. Así, puede advertirse que en el Capítulo III “Del Régimen Provincial de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Eléctrica” del Título II “Parte Especial” la Provincia se reserva “las competencias para la regulación y control de las condiciones técnicas y económicas de la actividad de generación distribuida de energía eléctrica que se realice dentro de su territorio”.
Esas reservas responden a la necesidad de instrumentar un sistema propio que tenga en cuenta las particularidades del sector eléctrico provincial y que ofrezca garantías a los actores que participan en él. A través de ellas se intenta proteger a las Cooperativas Eléctricas que detentan la concesión del servicio público de distribución, integrándolas con una participación segura mediante la implementación de un sistema que les otorgue ventajas comparativas respecto del sector privado.
Asimismo, con este Régimen se incorpora a los usuarios-generadores como nuevos actores del sistema, con un rol preponderante no sólo en la transición hacia a las energías de fuente renovable, sino también en el objetivo de que los pampeanos y pampeanas generen la energía que consumen.
En ese afán, este proyecto se abre a la posibilidad de que existan usuarios-generadores colectivos que cuenten con equipos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, emplazados físicamente en un predio diferente al lugar en que esos usuarios consumen energía de la red. A esas figuras se suman algunas con mayor historia en el mercado eléctrico, sea local o nacional, y otras que están emergiendo como consecuencia del nuevo paradigma, resultando insoslayable la contribución de todas para conseguir la transición energética prevista en el Plan Estratégico.
Así, la ley reconoce como actores al Estado provincial, sus dependencias vinculadas a la temática, sus empresas y aquellas personas jurídicas en las que tenga participación accionaria; a los generadores, cogeneradores, autogeneradores y comercializadores; a la Administración Provincial de Energía, en su calidad de operadora del Sistema Eléctrico Provincial y de distribuidora en las zonas no concesionadas de la provincia; a las cooperativas concesionarias en los términos de la N.J.F. N° 1101; a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista; a los usuarios; a los almacenadores energéticos, generadores virtuales, y proveedores de servicios energéticos, como también a los sujetos alcanzados por la Ley Nacional 24.076 y Ley Provincial N° 2675.
El segundo objetivo del Plan Estratégico de Energía, complementario para la consecución del primero, pone de relieve la necesidad de promover una demanda inteligente, meta que será desagregada en cuatro conceptos fundamentales: ahorro, uso eficiente de la energía, protección e información de los usuarios del servicio eléctrico. Las acciones de eficiencia, la gestión de demanda y la concientización, conjuntamente con el desarrollo de generación distribuida, en el largo plazo implican menores costos de capital y menores tarifas de servicios, propiciando una espiral virtuosa de aprendizaje y mejora continua.
La promoción e información acerca del ahorro y la eficiencia energética debe alcanzar a todos los segmentos de la sociedad con la finalidad de evitar usos indebidos de energía y obtener resultados que redunden en beneficio de los usuarios y de la comunidad toda. Ese propósito implica desarrollar mecanismos de difusión y comunicación adecuados para cada sector, incorporar la temática en los tres niveles de educación formal y gestionar su implementación en el ámbito universitario, a la par que será necesario integrar a las cámaras empresarias y a toda otra organización intermedia.
Dentro de este objetivo del Plan, la protección y empoderamiento de los usuarios es una meta a través de la cual se vuelve imperativo brindar información clara y acceso a un servicio seguro y de calidad, abasteciendo satisfactoriamente la demanda, con un criterio de asequibilidad, que aporte soluciones especiales a los grupos más vulnerables.
En consecuencia con este objetivo, el proyecto de ley que aquí se presenta, propone la creación de diferentes programas, entre ellos, el Programa de Promoción de Eficiencia Energética. El mismo sienta las bases para que el Poder Ejecutivo establezca las líneas de acción necesarias para alcanzar consumos sustentables en toda la cadena de abastecimiento. A la par se crean los Programas de Uso de Agua Caliente Sanitaria, de Eficiencia Energética en inmuebles pertenecientes al Estado Provincial y de Redes Eficientes, los cuales constituyen herramientas para el reemplazo y mejora de equipamientos y procesos que coadyuven a lograr eficiencia energética.
El tercer objetivo propuesto en el Plan Estratégico, consiste en transformar a nuestra empresa petrolera Pampetrol SAPEM en una empresa de energía, encargada de ejecutar la política energética de la provincia, bajo los lineamientos que determinen las áreas competentes del Estado provincial. La transición estará guiada por las posibilidades de la empresa de intervenir en el Mercado Eléctrico, generando energía a partir de sus productos fósiles, pero también apostando a las fuentes renovables, contribuyendo de ese modo al cuidado del ambiente y demostrando su responsabilidad social empresaria. Esto ayudará tanto a diversificar la matriz energética provincial, cuanto a racionalizar la producción de hidrocarburos convencionales y atenuar la declinación natural de los yacimientos maduros.
En su nuevo rol, Pampetrol SAPEM adaptará su estructura física y jurídica, modificando su objeto social no sólo con el propósito de generar energía eléctrica en la provincia, sino también de proyectarla como pionera, para que actúe atrayendo inversiones privadas que aporten crecimiento y trabajo en nuestro territorio.
Para ello, la ley impulsada propone herramientas y beneficios comparativos a todos los proyectos de generación impulsados por Pampetrol SAPEM o en aquellos en los que la empresa pampeana tenga participación. Así, se prevé que la energía eléctrica generada a partir de dichos proyectos pueda ser adquirida por el Estado Provincial a través de la Administración Provincial de Energía u otro organismo o empresa que se autorice al efecto. Las ventajas comparativas de esa contratación derivarán de la fijación de un precio y un plazo que garanticen el repago de la inversión, contando además esos proyectos con los beneficios promocionales previstos en el artículo 13 de este proyecto.
Todo ello, equivale a decir que la presente ley modifica y amplía el objeto de Pampetrol SAPEM con la finalidad de permitirle ser el “vehículo jurídico” para la intervención del Estado en el proceso de transición hacia una provincia productora de energía.
En ese orden de ideas, la empresa provincial se erige como un actor esencial en la conformación y crecimiento de un Mercado Local de Energía Eléctrica (MLEE) y en la realización de proyectos público-privados de generación de energía en los que participe como socio estratégico. Es dable reiterar, que el rol que asuma Pampetrol SAPEM en la captación de inversiones y la misión de la Administración Provincial de Energía, como operadora del MLEE, de garantizar un precio de compra competitivo para la empresa y sus inversores asociados, serán determinantes para alcanzar las metas estratégicas previstas en el plan.
De la importancia de dar cumplimiento a los objetivos planteados, deviene trascendental sancionar esta Ley de Desarrollo Energético para La Pampa, que aporte el marco regulatorio para llevar adelante el Plan Estratégico de Energía, que viabilice la consecución de las declaraciones, objetivos y lineamientos propuestos y que legitime la decisión política de promover el desarrollo económico y social a través de la explotación del potencial energético provincial.
La sanción de ésta ley es uno de los pasos más importantes en dirección a definir el rol del Estado en el cambio de paradigma mencionado y trae consigo la posibilidad de poner a La Pampa de cara a un futuro sostenible.
El Gobierno Provincial ya ha comenzado a andar ese camino creando, a través de la Ley de Ministerios y Secretarías N° 3170, la Secretaría de Energía y Minería, encargada de planificar, coordinar y ejecutar la política pública energética, para lo cual tiene bajo su dependencia la Subsecretaría de Energías Renovables, la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería y la Administración Provincial de Energía; a la par que cuenta con Pampetrol SAPEM como principal aliada.
En esta estructura se nuclearán todas las decisiones y proyectos que deban abordarse en la materia, aunándose los esfuerzos que hasta ahora se venían realizando de manera dispersa por distintas áreas del Estado Provincial.
Los objetivos delineados en el Plan Estratégico, de incrementar la generación de energía eléctrica en relación a las estimaciones de demanda, de proteger y asistir a los usuarios del servicio, así como la meta de brindar los insumos necesarios para el desarrollo productivo, no pueden hacerse sino mediante la participación activa del Estado provincial en los proyectos y programas que sean necesarios para su implementación.
Por último, y aunque haya sido advertido previamente, es relevante recordar que el plan se proyecta para ser ejecutado en un plazo de 20 años, por lo que indudablemente requerirá ser continuado por parte de gestiones de gobierno futuras, siendo por ello necesario contar con el acuerdo y apoyo de todos los sectores políticos e institucionales.
La transición llevará tiempo, esfuerzo y requerirá la concientización de cada habitante de la Provincia, pero debe entenderse que cuanto antes se inicie mayores serán las ventajas que reciba nuestra sociedad y nuestra economía para insertarse en un mundo competitivo, como así también mayores serán las oportunidades de nuestros jóvenes de participar e integrarse en los procesos de desarrollo y agregación de valor de productos y servicios que demande este cambio de paradigma.
La Norma propiciada contiene los lineamientos generales de la política pública de transición y reconversión de la matriz energética provincial en consonancia con un contexto mundial y nacional comprometido a impulsar el desarrollo de las energías alternativas renovables. En él, se propone una nueva forma de pensar la energía, entendiendo a la misma no solo como un bien que confiere mejor calidad de vida a las personas, sino también como una herramienta de desarrollo productivo y una industria que genere empleo, crecimiento y dinamismo en la economía local, aportando mayores oportunidades a las y los jóvenes de participar e integrarse en los procesos de desarrollo y agregación de valor en productos y servicios que demande este cambio de paradigma.
Por todo lo expuesto, se pone a consideración de esa Cámara de Diputados el adjunto proyecto de Ley, solicitando su pronto tratamiento y sanción.