La Pampa: dos enfermeros fueron condenados por una beba prematura que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado porque dejaron un caloventor muy cerca

La Pampa: dos enfermeros fueron condenados por una beba prematura que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado porque dejaron un caloventor muy cerca
Imagen Ilustrativa
28 Octubre, 2020 a las 17:45 hs.

El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, condenó hoy a Carina Fabiana Lambrecht y a Justino Miguel García a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la enfermería, como autores del delito de lesiones graves culposas en perjuicio de una beba.

La sanción impuesta por el magistrado coincidió en un todo con el pedido del apoderado de la parte querellante, Jorge Gabriel Salamone –representación de los padres de la víctima– y no de los fiscales actuantes, Juan Bautista Méndez, de General Acha; y Eugenia Bolzán, de 25 de Mayo. El primero, durante los alegatos, había requerido la pena máxima de multa (15.000 pesos para cada imputado) e inhabilitación especial (no general) para el ejercicio de la enfermería en servicios de neonatología o recepción de recién nacidos.

Con las pruebas reunidas en el juicio, Besi dio por probado que el 5 de abril de 2015, en la sala de recepción de neonatología del hospital de 25 de Mayo, y “en momentos en que la médica pediatra se encontraba realizando las primeras atenciones médicas – reanimación, intubación y canalización–, a la recién nacida, prematura de 31 semanas;  producto de la calefacción emanada de un caloventor apoyado sobre la mesada –ubicado a un metro de la beba– y cuyo control y supervisión estaba a cargo de los enfermeros Lambrecht y García; la beba sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en la cara externa de la pierna y la planta del pie derecho”.

Como consecuencia de ello, la pequeña debió ser derivada a un centro de mayor complejidad, primero a la clínica Pasteur, en Neuquén, y dada la gravedad de las lesiones sufridas por la quemadura, luego se dispuso el traslado inmediato traslado a la maternidad San Lucas, en esa misma ciudad. “A raíz de la necrosis de los tejidos del pie derecho se debió proceder a la amputación de todo el pie a nivel del talón”, acotó el juez.

Médica.

El juez, en estos casos, debe resolver en función de las pruebas que ofrecen las partes. No obstante, en el fallo, señaló textualmente: “Conforme los elementos probatorios que constan en la causa, analizados en forma armónica, conjunta, local y temporalmente; es de opinión del suscripto que en este caso concreto también debió investigarse la conducta de la médica pediatra Paula Romero, para determinar, en caso de que así se comprobase, su responsabilidad y alcance de la misma. Ello en virtud de que aun cumpliendo en la sala de neonatología cada profesional un rol específico, tanto la médica como los dos enfermeros estaban al cuidado de la recién nacida. Esa circunstancia también fuera claramente apuntada por el querellante particular en los alegatos”.

“Sin perjuicio de ello –agregó–, su declaración fue ofrecida en la audiencia de prueba por la parte acusadora y la defensa para que deponga en el debate oral en calidad de testigo. Este magistrado debe ceñirse –y no puede extenderse procesalmente más allá– a la acusación que realizara la fiscalía, y en este caso también el querellante particular”.

Además, Besi le impuso a Lambrecht (48 años) y García (40), como reglas de conducta durante dos años, fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras. También, en el punto quinto de la parte resolutiva, el magistrado señaló que “atento a lo solicitado por el defensor Juan Ravinale al finalizar sus alegatos, requiriendo se investigue la actuación de la fiscala y el fiscal en el presente proceso, póngase a disposición del fiscal general el audio y el video del debate oral”.

Con respecto a la pena, el magistrado evaluó a favor de los imputados su falta de antecedentes penales, sus costumbres, el buen concepto de sus compañeros de trabajo, que siempre han mantenido una actividad laboral y su colaboración durante el proceso. En cambio, valoró negativamente el daño causado a la beba, ya que debido a la amputación debieron colocarse una prótesis.

Finalmente, Besi discrepó, en cuanto a la inhabilitación, con la fiscalía y la querella, al indicar que “debe ser en relación con la profesión o actividad para la que se necesita autorización para ejercer y de manera general, no direccionada para una determinada labor”.​