El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, condenó a un padrastro a 15 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual simple de una menor de 13 años, y de abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, y en ambos supuestos agravados por ser encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo; todo ello como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja.
Además le mantuvo el arresto domiciliario y la restricción absoluta de acercamiento y de cualquier tipo de contacto con la menor, su madre y el grupo familiar hasta que finalice el proceso. A su vez, Besi dispuso la inmediata detención del acusado una vez que el fallo quede firme.
Durante los alegatos, el fiscal Walter Martos requirió una sanción de 16 años, el defensor oficial Martín García Ongaro –actuando como querellante, en representación de la madre de la víctima– 20 y el defensor particular, Gastón Gómez, la absolución. Subsidiariamente pidió que sea absuelto por el beneficio de la duda y, en el peor de los escenarios para el padrastro de 42 años, que sea condenado por abuso sexual simple.
Con las pruebas y los numerosos testimonios recolectados durante el debate, Besi concluyó que quedó probado que el acusado, sin poder precisas fechas exactas, aunque en “reiteradas oportunidades”, abusó sexualmente de la menor desde que tenía 6 o 7 años y hasta los 10.
Todos esos hechos ocurrieron en el interior de las viviendas donde convivió el núcleo familiar, aprovechándose el agresor de los momentos en que la madre de la niña dormía, cuando trabajaba en horario nocturno y cuando viajaba a Buenos Aires a comprar ropas. En esas circunstancias, el condenado quedaba a cargo de la víctima e incluso ello también ocurrió cuando la pareja se separó.
Justamente la denuncia de la madre –como una posterior de la abuela de la menor– fue realizada una vez que la mujer ya no convivía con el imputado.
El juez, al fijar la pena, solo valoro a favor del redo sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, su colaboración durante el proceso, la postura y presencia durante el juicio y que siempre mantuvo una actividad laboral.
En cambio, como agravantes, Besi mencionó el daño causado a la niña y su extensión, ya que afectó su “integridad sexual (…), pudiendo afectar el desarrollo de su vida en el futuro”; las circunstancias de que el agresor “actuó en la clandestinidad y teniendo en todo momento el control de realizar sus actos sexuales fuera del conocimiento o de la observación de terceros”; que haya tenido “a su disposición como objeto sexual a la niña”; y que todas esas situaciones provocaron que la víctima sintiera “una total inseguridad, angustia, indefensión, vulnerabilidad y temor constante”.
Finalmente, Besi también consideró como otro factor agravante el “vínculo personal existente” entre el acusado y la damnificada, por “haber participado en su crianza desde los tres años; conviviendo bajo el mismo techo, teniendo la obligación de velar por su seguridad y de protegerla”. Por el contrario, sostuvo, “se aprovechó de esa confianza que existía –la niña le decía papá– para cometer los abusos, desvaneciendo así el deber de cuidado y de resguardo que la menor esperaba.