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Se cumplen 35 años de la sanción de la Ley Nº 25.955: Cuando La Pampa se integró a la Patagonia

Se cumplen 35 años de la sanción de la Ley Nº 25.955: Cuando La Pampa se integró a la Patagonia
27 Septiembre, 2020 a las 21:30 hs.

Este domingo 27 de septiembre se cumplen 35 años de la sanción de la Ley Nacional N° 25.955, en la cual se determinó la integración oficial de la provincia de La Pampa dentro del territorio de la Patagonia.

El ex Gobernador de La Pampa, Rubén Marín recordó aquella ocasión a través de las redes sociales mediante el fragmento de su discurso de 1985.

En este caso, el mensaje comienza con Marín asegurando que “la Provincia ya forma parte junto a sus hermanas del sur argentino de la región a la que naturalmente pertenece. El objetivo mancomunado del Gobierno y del pueblo pampeano ha sido finalmente alcanzado”.

Del mismo modo, continúa diciendo que “esta aspiración provincial, esta lucha de más de veinte años fue tomada por nuestro Gobierno como la idea fuerza más preciada de su accionar. Ahora para felicidad de todos, nuestra integración a la región patagónica es Ley de la Nación. Es esta una jornada histórica para los pampeanos y adquiere para nosotros una profunda significación”.

LEY N° 23.272

Considérase a la provincia de La Pampa, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Sancionada: Setiembre 27 de 1985

Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir en la aplicación de las disposiciones legales involucradas en el artículo 1°, adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 3° — La presente ley se aplicará a todas las situaciones involucradas en la misma, que se encuentren en curso de ejecución.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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