La jueza de control de General Pico María Jimena Cardoso dictó dos condenas en dos juicios abreviados diferentes.
En uno de ellos, condenó a un hombre de 36 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional .
También le impuso como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente a la Unidad de Abordaje de Personas en Conflicto con la ley. Además ordenó la prohibición de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada – su ex pareja y madre de tres hijos en común-, salvo en lo que tenga que ver con cuestiones relacionadas con los hijos que tienen en común y realizar tratamiento psicológico destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos violentos.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron demostrar que el 26 de octubre de 2019 el imputado agredió físicamente a la damnificada.
El acuerdo fue firmado por el fiscal Luciano Rebechi , el defensor particular Agustín Cobreros y el imputado. La damnificada, al ser consultada sobre su opinión respecto al acuerdo, prestó su consentimiento.
La magistrada expresó en el fallo que “ se vislumbra en autos la existencia de un contexto de violencia contra la mujer, conforme las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.485 y la Convención de Belém Do Pará. Obran indicios que sumados unos a otros conforman una sólida plataforma probatoria y permiten contextualizar el hecho en un marco de violencia de género de larga data”.
En el otro acuerdo de juicio abreviado, firmado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Mauro Fernández y el imputado, condenó a otro hombre, de 22 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la cual mantuvo una relación de pareja, amenazas simples reiteradas y hurto simple “; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Impuso además al imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley . Restricción de acercamiento al domicilio y lugares de habitual concurrencia y todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada- su ex pareja y madre de un hijo en común- ; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.
Los tres hechos por los que fue juzgado el imputado ocurrieron de la siguiente manera: el 2 de septiembre de 2018, previo a una discusión con quien era su pareja, el imputado agredió físicamente. El otro hecho ocurrió el 29 de diciembre de 2019 cuando el imputado amenazó telefónicamente a la damnificada. Y finalmente el 8 de julio de este año, sustrajo de la vivienda de su ex pareja una bicicleta, propiedad de esta última.
Cardoso expresó en el fallo que “el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene al imputado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional con la imposición de reglas de conducta por el término de dos años.”