En el día de hoy, el diputado Martín Ardohain junto con sus pares Eduardo Pepa y Matías Traba, presentó un proyecto de ley solicitando la modificación del art. 47 del Código Fiscal Provincial, sobre infracción a los deberes formales.
El artículo 47 del citado Código, establece que el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el mismo, en leyes tributarias especiales, en decretos o en resoluciones de la Dirección, constituyen infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimo y máximo serán establecidos por la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por otras infracciones.
La DGR está facultada para establecer normas generales obligatorias en cuanto a la forma, procedimiento y plazos en los que los contribuyentes y responsables deben cumplir los deberes formales y sustanciales. Sin embargo, en lo referente al tema que se plantea, el ordenamiento tributario no otorga facultades a dicho Organismo para resolver de manera general y “a priori” como éste lo ha hecho a través de la Resolución General N° 20/2019 Anexo I, por la cual se establecieron las siguientes multas: Infracción a lo dispuesto por el inciso 1) del art 31: $ 21.000.-, infracción a lo dispuesto por el inciso 4) del art 31 $ 28.000.-, infracción a lo dispuesto por el inciso 3), 5), 6 o 7) del artículo 31 $ 10.500.-
“de acuerdo al artículo 50 del Código Fiscal, la DGR no puede establecer de manera anticipada y general las multas a aplicar, sino que deben labrarse actuaciones administrativas para cada caso particular y graduar la sanción dentro del mínimo y del máximo que otorga la ley y de acuerdo a las circunstancias del caso, mediante el dictado de un acto administrativo particular respetando las garantías de defensa del contribuyente” expresó Ardohain.
Y remarcó “se han registrado muchos reclamos de contribuyentes, diciendo que su incumplimiento ha sido en la mayoría de las oportunidades por no contar con el plazo de 5 días hábiles anteriores de la inscripción a la fecha de inicio de actividades (art 216 Código Fiscal), nos resulta desmedida la multa económica prevista de $ 21.000.- por cuanto la infracción no significa un perjuicio para el fisco provincial y tampoco implica una dificultad para su posterior control y/o inspección.”
“lo que proponemos con este proyecto es que el tope máximo de las multas establecidas por infracciones a los deberes formales de contribuyentes y responsables, sean los mismos que las previstas para los montos mínimos mensuales de acuerdo a las alícuotas en que estén encuadrados, por ejemplo, aquellas actividades gravadas con la alícuota del 3 % o inferiores, abonarían la suma de $ 920.-” finalizó.