Planes de ahorro: la Cámara en La Pampa ratificó amparo a favor de los suscriptores

Planes de ahorro: la Cámara en La Pampa ratificó amparo a favor de los suscriptores
16 Septiembre, 2020 a las 17:25 hs.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el amparo colectivo, dispuesto oportunamente a favor de los suscriptores de planes de ahorro de automóviles, al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

La resolución fue dictada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, quienes de esta manera ratificaron la medida que había adoptado la jueza civil de primera instancia, Adriana Pascual, de retrotraer en forma provisoria el valor de las cuotas.

La primera vez Pascual se pronunció a favor de 204 usuarios y ordenó que se cobrasen las cuotas al valor que regía al 1 de abril de 2018, cuando se produjo la primera gran devaluación del peso, para los planes celebrados con amparistas domiciliados en La Pampa. Posteriormente amplió el beneficio a otro grupo de consumidores que había suscriptos planes de ahorro con posterioridad al 1 de abril de 2018. Hoy el número de amparistas que judicializó el tema de la actualización de las cuotas (que es la cuestión de fondo) llega a 944. Justamente la gran novedad de esta resolución, en el plano provincial, es la cantidad de consumidores que están alcanzados por el amparo colectivo.

El amparo no es solo contra Volkswagen, sino también abarca a las otras empresas administradoras de esos fondos que fueron denunciadas: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan), Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.) y Toyota Plan Argentina S.A de ahorro para Fines Determinados.

Salas y Cagliolo dejaron en claro, al ratificar la vigencia del amparo, que ahora Pascual deberá pronunciarse sobre la acción de fondo –si es abusivo o no el sistema de actualización de las cuotas– y por ello la exhortaron a que se pronuncie rápidamente, al pedirle que “impulse la causa de oficio, en modo proactivo y con máxima celeridad”. Previamente enfatizaron que lo haga “sin perjuicio de la correcta dirección del proceso observable hasta el momento”. Ocurre que las causas civiles no se gestionan de oficio, sino a pedido de las partes, aunque el Código Procesal Civil de La Pampa es uno de los pocos que habilita a los jueces a esa actuación de oficio.

No obstante, los camaristas también dejaron un párrafo final instando a las partes a llegar a un acuerdo mutuo: “Una recomendación dirigida a las partes –dadas las características de este conflicto judicializado–, para que busquen caminos de negociación que tomen en consideración el análisis económico de sus respectivos derechos, en la inteligencia que en las controversias que involucran derechos constitucionales de raíz contractual, no habrá nadie mejor que los propios interesados para alcanzar soluciones adecuadas y libres”.

“Verdaderas minorías”.

Volkswagen, en su presentación, sostuvo que el cuestionamiento de los consumidores a cómo se actualizan las cuotas “resulta absolutamente contrario al sistema mismo de ‘plan de ahorro’, donde el cumplimiento de lo previsto en las cláusulas contractuales es vital para que el sistema sea viable”; y añadió que cualquier apartamiento de las cláusulas contractuales torna “imposible el cumplimiento del contrato de ahorro previo”. Además calificó de “improcedente” el recurso del amparo y que “no es aplicable” el carácter colectivo de ellos.

La Sala 3, antes que nada, dejó en claro que “evitaremos expedirnos con consideraciones que prejuzguen o se anticipen a la aún pendiente sentencia de fondo”; y aceptó que la demanda se trata de un proceso “pluri individual, de alcances e incidencia colectiva en territorio pampeano”. Con esta última frase –aunque sin decirlo abiertamente– avaló tácticamente la decisión de Pascual de ir por el camino de la acción colectiva.

A los dos primeros agravios de la automotriz de origen alemán, Salas y Cagliolo los rechazaron de plano porque entendieron que “se pretende incursionar en la temática relacionada con el fondo de la cuestión, introduciendo alegaciones que adelantan una férrea defensa de la ecuación económica contractual y de un pretendido cumplimiento a rajatablas de la operatoria”. Al tercero, en cambio, lo desestimaron porque no se demostró cuál fue el error de la jueza de primera instancia, quien con lo provisorio de la medida cautelar, “tuvo en consideración la eventualidad de un daño irreparable para las partes más débiles de la contratación de adhesión y de consumo”.

La Cámara ratificó, además, que “los suscriptores son consumidores en los términos de la ley 24.240” de Defensa del Consumidor y que “la administradora, la concesionaria intermediaria y la empresa fabricante quedan articuladas en la cadena de comercialización propia de este tipo de negocios, y por ende, sometidas a dicha ley”.

En este estado del proceso, y para avalar lo dispuesto por Pascual, los camaristas remarcaron que a partir de mayo de 2018 se produjo una “súbita e impredecible devaluación” y que esa escalada de los precios superó las previsiones de cualquier consumidor. Agregaron, citando a autores que escribieron del tema, que, en ese contexto, “los abusivos aumentos de las cuotas no podían ser soportados exclusivamente por los ahorristas, sin ver comprometidos seriamente los ingresos destinados a cubrir sus más elementales necesidades básicas para el sostén personal y del grupo familiar”.

Finalmente, la Cámara, al referirse a la posibilidad de estar frente a una demanda colectiva –una cuestión introducida por Volkswagen entre sus objeciones–, expresó que “no debería conferirse esa chance solo en función de una presencia masiva –en términos numéricos de sujetos procesales–, sino también cuando se advierta la probable repetición amplificada de conflictos semejantes, máxime si los litigios pudieran plantearse en forma diseminada e individual por aquellos que integran verdaderas minorías discriminadas o afectadas en razón del consumo”.

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