Condenan a dos jóvenes de 19 y 21 años por un robo en General Pico

Condenan a dos jóvenes de 19 y 21 años por un robo en General Pico
6 Agosto, 2020 a las 09:10 hs.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico Federico Pellegrino (FOTO), condenó a Edgar Esteban Ortega, de 21 años de edad y a un joven de 19 años que en el momento del hecho era menor de edad; por el delito de “robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y por escalamiento”.

A Ortega, quien era mayor de edad en el momento del hecho, lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y le estableció reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al fiscal; concurrir mensualmente a firmar a la sede del juzgado de Ejecución Penal. Además le ordenó la prohibición de todo tipo de contacto para con los damnificados, como así también la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros hacia su persona y/o su domicilio.

Por su parte, al menor de edad le declaró la autoría y responsabilidad penal.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 17 de agosto de 2018, Edgar Esteban Ortega, junto al adolescente que en aquel momento tenía 17 años, y un tercer masculino no identificado, ingresaron a un domicilio de General Pico -en ausencia de sus dos ocupantes -, previo saltar el tapial trasero del terreno, ejercer violencia sobre una puerta trasera y dos ventanas laterales de la vivienda. Una vez dentro de la casa, sustrajeron una caja fuerte digital con cerradura electrónica, que contenía una suma de dinero de setenta y siete mil quinientos pesos en efectivo y varias prendas de vestir.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Guillermo Costantino y el defensor particular Oscar Ortíz Zamora, representantes de Ortega y el menor respectivamente, quien también lo hizo acompañado por su progenitora. Los damnificados al ser informados sobre los alcances del acuerdo, prestaron su consentimiento.

Pellegrino expresó en el fallo que “la situación de actuar en un número de tres personas, en una zona urbana (poblada), subsume la conducta de los autores en la figura prevista en el art. 167 inc. 2 del C.P., robo en poblado y en banda. Asimismo, la figura básica del robo se encuentra calificada por el escalamiento, que presupone un esfuerzo superior por parte de los autores, a fin de superar las defensas a la propiedad dispuestas por su dueño”.

Por último Pellegrino se refirió al acuerdo de reparación del daño propuesto “agregando, -por último- un monto indemnizatorio a favor de las víctimas que se comparece con el daño sufrido, alcanzando de esta manera, uno de los fines primigenios del derecho penal en cuanto a la reparación del daño causado. Por último, también tuvieron el buen recaudo, no solo de hacer conocer la vía escogida a las víctimas del delito, sino que las llamaron a formar parte del mismo, conociendo tanto en la pena solicitada como en la reparación económica del daño sufrido, obrando la firma de ambos damnificados en el acuerdo presentado.”