Amenazó con una carabina a su pareja y fue condenado por la justicia piquense a prisión en suspenso

Amenazó con una carabina a su pareja y fue condenado por la justicia piquense a prisión en suspenso
La jueza de audiencia María José Gianinetto
6 Agosto, 2020 a las 07:50 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico María José Gianinetto condenó a un hombre de 35 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “ amenazas con arma -dos hechos-, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene una relación de pareja y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real” ; a la pena de un año y seis meses de ejecución condicional, multa de pesos dos mil e inhabilitación especial para la tenencia y portación de armas por el plazo de tres años .

Además le estableció como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. También le ordenó por el mismo lapso de tiempo restricción de todo tipo de comunicación y contacto con la damnificada- su ex pareja- como así también a la localidad donde habita la misma y realizar un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, que incluya en su abordaje la perspectiva de género.

El juicio se desarrolló el 22 de julio pasado, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Alejandro Caram.

Los hechos descriptos por el fiscal en el juicio ocurrieron el 21 de noviembre de 2018, cuando el imputado amenazó con una carabina a quien en ese momento era su pareja –la damnificada-, la agredió, generándole lesiones de carácter leves. También quedó probado que el imputado poseía una carabina calibre 22 sin la autorización legal.

En sus alegatos finales el fiscal argumentó que “teniendo en cuenta estas circunstancias, se encuentran dadas las condiciones para alejarse el mínimo establecido, se lo condene a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Se imponga la inhabilitación establecida en el art. 189 bis (…) y una multa de $ 2000, conforme lo establece, en lo que respecta a la simple tenencia de arma de fuego”, además de las reglas de conducta por el plazo de dos años. El defensor por su lado, solicitó la absolución de su defendido y la aplicación de la amnistía en relación a la tenencia del arma de fuego.

Luego de analizada la prueba aportada en la jornada de debate, la jueza expresó que “por estas circunstancias, que no fueron controvertidas, considerando el contexto en que ocurrieron los hechos, debo analizar el caso con la perspectiva de género -una visión, valoración y análisis integral de la prueba considerando las especiales circunstancias en que se desarrollan estos actos- que resulta obligatoria no sólo por los tratados internacionales especializados en la materia, sino también la legislación nacional, como lo es la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”

Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza expresó que “es razonable el pedido de la fiscalía, que a su vez opera como límite para el tribunal”. Consideró como atenuantes que el acusado “ carece de antecedentes condenatorios y que es una persona de trabajo, que contribuye con ello al sostén de la familia. Como agravantes, la jueza por otro lado, expresó “ para alejarme del mínimo, debo mencionar el estado de vulnerabilidad e indefensión al que se sometió a la víctima al perpetrar el hecho en un lugar alejado, sin buena señal de teléfono, que le impidió buscar el auxilio inmediato, como así también la extensión del daño causado, habiendo constatado que se observa aún en la joven -pese al paso del tiempo- angustia y afectación por el hecho sufrido”.

Finalmente Gianinetto agregó que “he de imponer, en consecuencia, la pena de un año y seis meses de prisión, la que será de ejecución condicional (art. 26 C.P.), con más la inhabilitación, multa y las reglas de conducta solicitadas por el fiscal, las que serán fijadas en el plazo y monto requerido” y ordenó el decomiso del arma secuestrada.