Fase 1: Mirá quienes deben sacar el permiso para circular en General Pico

Fase 1: Mirá quienes deben sacar el permiso para circular en General Pico
30 Julio, 2020 a las 09:20 hs.

El Gobierno de La Pampa dispuso una pagina web para que las personas incluidas en las 26 actividades que vamos a detallar más adelante puedan circular. Pero antes, vamos a responder las 6 preguntas más frecuentes sobre el «certificado de circulación» tanto para personas que vivan en localidades en FASE 1, como para personas que tengan que moverse entre localidades.

https://certificadocirculacion.lapampa.gob.ar/

¿Quiénes deben obtener el permiso de circulación? Lo deberán tramitar todas las personas que cumplan tareas en las actividades habilitadas para circular dentro de las localidades incluidas en “Fase 1” (Catriló, Macachín, Santa Rosa, Toay y General Pico) o deban viajar a cualquier localidad de La Pampa.

¿Debo tramitar el permiso para trabajar si vivo en una localidad que no es Fase 1? Quienes vivan en localidades que no están en las denominadas Fase 1, no deberán tramitar el permiso, salvo, que deban viajar a otra localidad de La Pampa a realizar alguna de las tareas habilitadas.

¿Si vivo en una localidad que no es Fase 1, puedo ir a trabajar a alguna localidad que si es Fase 1? Si, para lo cual debés tramitar el presente permiso

¿Si vivo en una localidad que no está en Fase 1 a otra que si lo está, debo realizar cuarentena de 14 días al regresar? No, no debes realizar cuarentena, pero debes comportante con la suficiente responsabilidad social evitando contactos y salidas innecesarias.

¿Mi actividad no está en el listado de las habilitadas? ¿Puedo salir a trabajar igual? Si tu actividad no está habilitada y vivís en una localidad que se encuentra en Fase 1, debes cumplir con el aislamiento obligatorio dispuesto.

¿Debo tramitar algún permiso para ir al Supermercado o Farmacia? No, pero apelando a la responsabilidad social en el contexto de pandemia, te pedimos que salgas únicamente en caso de necesidad, que lo hagas solo/a y al comercio más cercano de tu domicilio.

DATOS IMPORTANTES

Se trata de un permiso por persona y sólo pueden tramitarlo quienes tengan en su DNI, domicilio en La Pampa.

El permiso es inmodificable y con carácter de declaración jurada, por lo cual su falsedad podrá tener consecuencias legales, antes de confirmar la emisión del mismo revísalo detenidamente.

ACTIVIDADES HABILITADAS:

1. Personal de Organismos Públicos Nacionales.
2. Personal de Servicios de Justicia de turno.
3. Atención de personas con discapacidad y de asistencia a personas mayores, a niños/as o adolescentes o víctimas de violencia de género.
4. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
5. Atención de comedores y merenderos
6. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
7. Personal afectado a obra pública.
8. Comercios de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
9. Producción agropecuaria, de alimentos y bebidas, higiene y limpieza, equipamiento médico, medicamentos y otros insumos sanitarios.
10. Actividades Impostergables de Comercio Exterior.
11. Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
12. Mantenimiento y emergencias de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet y servicios digitales, combustibles, etc.) y emergencias.
13. Transporte público urbano de pasajeros, mercaderías y combustibles.
14. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
15. Servicios de Lavandería y Encargados de Edificios.
16. Servicios postales y distribución de paquetería.
17. Servicios de Vigilancia, limpieza y guardia.
18. Estaciones expendedoras de combustibles.
19. Actividades Autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
20. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
21. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
22. Restaurantes, locales de comidas preparadas y/o de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
23. Ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
24. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
25. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
26. Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.OK

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