Fue condenado a siete meses de prisión efectiva por golpear a su pareja y madre de una hija en común

Fue condenado a siete meses de prisión efectiva por golpear a su pareja y madre de una hija en común
21 Julio, 2020 a las 21:40 hs.

Tras un acuerdo de juicio abreviado la jueza de control, Jimena Cardoso, de General Pico condenó a un hombre de 32 años como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género”; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Además, le unificó la condena con una pena anterior, de fecha 18 de octubre de de 2019, componiendo la pena única y total de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado, quien confesó su autoría. La damnificada- su ex pareja y madre de una hija en común-, al ser informada sobre los alcances y consecuencias del acuerdo prestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas por las partes, la jueza dio por probado que el 1 de enero de 2020, en horas de la madrugada, luego de asistir a una fiesta, el imputado y quien en ese momento era su pareja, la damnificada; discutieron y a raíz de ello el imputado la siguió por la calle donde la tomó de cuello, logrando la víctima zafar de dicho ataque. Luego de ello, la interceptó nuevamente y la agredió físicamente propinándole un golpe de puño en el pómulo izquierdo, provocando la caída al piso de la mujer.  A raíz de dicha agresión la víctima sufrió lesiones de carácter leves.

Cardoso agregó en la sentencia que “el delito de lesiones leves cometido por el encausado, respecto de la nombrada se agrava debido a la relación de pareja que tenía con la misma y por mediar violencia de género, toda vez que se vislumbra la existencia de un contexto de violencia contra la mujer, conforme las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.485 y la Convención de Belém Do Pará”.

Finalmente, en referencia a la sanción a aplicar, la magistrada expresó que “como lo marca la ley procesal (Art. 369 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”.

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