El joven que quiso robar un camión repartidor de lácteos fue condenado a un año y quince días de prisión

El joven que quiso robar un camión repartidor de lácteos fue condenado a un año y quince días de prisión
6 Julio, 2020 a las 17:30 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico Marcelo Pagano condenó a Brian Omar Díaz, de 27 años como autor material y penalmente responsable del delito de “hurto simple en grado de tentativa”; a la pena de quince días de prisión.

Además le revocó la condicionalidad de una pena anterior, impuesta con fecha 29 de agosto de 2019; componiendo la pena única de un año y quince días de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio oral se desarrolló el 29 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la participación de la fiscal María Verónica Campo y el defensor particular Raúl Quiroga.

Hechos

Con las pruebas aportadas a lo largo del debate, el juez dio por probado que el pasado 5 de junio de este año, siendo aproximadamente las 12:00 hs., previo abrir la puerta de lado del conductor, Brian Omar Díaz ingresó a la cabina de un camión de reparto que se encontraba estacionado sobre la vera sur de la calle 7 entre calles 118 y 120 de esta ciudad, e intentó sustraer elementos de valor cuando fue sorprendido por el conductor del rodado quien lo sacó del interior del mismo y lo redujo, evitando que el acusado consumara cualquier sustracción.

El juez agregó en el fallo que “el hecho descripto configura el delito de `hurto simple en grado de tentativa’ toda vez que para ingresar al habitáculo el acusado no ejerció fuerza alguna, y porque no pudo cometer la sustracción a consecuencia del accionar de una tercer persona. Al respecto diré que no es obstáculo para considerar la existencia del delito tentado que el acusado no haya alcanzado a tener algún elemento ajeno en sus manos y, por lo tanto, ignorar qué elemento tenía intención de sustraer, pues lo importante es que su accionar haya estado dirigido a sustraer elementos de valor ajenos y no haya podido lograrlo por la intervención del damnificado”.

En sus alegatos finales, la fiscal aseguró que “atento las previsiones del art. 44 del C.P., el delito de ‘hurto’ prevé la pena de un mes de prisión, Díaz tiene antecedentes penales vigentes, fue condenado el 29 de agosto de 2019, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Entiende la fiscalía que al no existir en este caso ciertamente un daño patrimonial, al ser advertido al momento que se estaba cometiendo, corresponde considerar la imposición de la pena mínima para ese delito que son de 15 días de prisión”.

La fiscal solicitó que teniendo como antecedente la pena de ejecución condicional anterior, se revoque el fallo y se lo condene a Brian Díaz a la pena de un año y quince días de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte el defensor de Díaz manifestó que “es evidente que no hay certeza de culpabilidad” y solicitó la absolución de su defendido.

Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer, el juez tuvo en cuenta como circunstancia atenuante “ la inexistencia del más mínimo perjuicio material”, y como circunstancia agravante “que el acusado registra una condena por tres hechos, siendo que dos de ellos fueron cometidos de la misma manera con la que cometió el hecho que nos ocupa, lo cual implica que no fue disuadido por la existencia de una condena en su contra ya que volvió a delinquir de la misma manera, es decir con idéntico “modus operandi”.

Más allá de ello diré que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del M.P.F., por lo que le impondré la que fuera solicitada por la Fiscal, es decir 15 días de prisión que deberá unificarse con la pena de un año de prisión de ejecución condicional impuesta por la Jueza de Control Dra. María Jimena Cardoso (..) el 29 de agosto de 2019 (…) debiendo revocarse la condicionalidad de dicha condena, componiendo la pena única de un año y quince días de prisión de efectivo cumplimiento”.

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