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“Juntadas” en Huinca Renancó y Del Campillo: Los menores involucrados recibirán capacitaciones y sus padres harán donaciones al Hospital

“Juntadas” en Huinca Renancó y Del Campillo: Los menores involucrados recibirán capacitaciones y sus padres harán donaciones al Hospital
5 Julio, 2020 a las 17:30 hs.

El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Huinca Renancó a cargo del Juez Claudio Mazuqui atento los hechos acaecidos y plasmados en los distintos medios periodísticos que involucran “juntadas de menores” durante el asilamiento ocurridos en la madrugada de ayer en las localidades de Huinca Renancó y Del Campillo.

Ha dispuesto en el marco de las competencias de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes efectuar el contacto con los menores y sus padres por las plataformas virtuales, canales de comunicación vía teleconferencia a los fines de efectuar las audiencias de contacto directo enmarcadas dentro de la normativa vigente.

Con la participación e intervención del Sr. Asesor letrado y SENAF articularán con los organismos pertinentes que los menores participen de capacitaciones –VIA ZOOM- en relación a Derechos de la Niñez/Juventud y Coronavirus.

Lo resuelto está enmarcado en lo denominado “Medios alternativos a la resolución de conflictos”: la finalidad de elegir esta opción tiene que ser la resocialización del joven a través de la asunción de su responsabilidad por el daño causado”.

El objetivo de esta medida es que el juez y los operadores judiciales busquen el restablecimiento de la paz social y la armonía través de estos métodos.

En cuanto a los padres se les planteará la necesidad del acompañamiento de sus hijos menores, como la propuesta de efectuar alguna donación al Hospital local y/o alguna otra organización involucrada en la temática.

Ley

La Ley 9944 de Promoción y Protección Integral de NNA, art. 81 bis es una vía alternativa de resolución de conflictos.

El art. 86 ter, establece que el Juez Penal juvenil puede derivar las causas que posibiliten la aplicación de suspensión de juicio a prueba o criterios de oportunidad o disponibilidad de la acción penal de acuerdo a la ley 8123 (CPP Cba.).

En forma obligatoria cuando se trate de menores no punibles.

En cuanto a los mayores que intervinieron en los hechos continúa interviniendo la Fiscalía de Instrucción.

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