Tragedia en el cruce de Anguil

Condenaron a Hotz a tres años de prisión en suspenso por el accidente donde murieron seis personas en la Navidad de 2018

Condenaron a Hotz a tres años de prisión en suspenso por el accidente donde murieron seis personas en la Navidad de 2018
4 Junio, 2020 a las 17:00 hs.

  • En el expediente penal se investigó el siniestro vial ocurrido en la Navidad de 2018, en la intersección de las Rutas Nacional 5 y Provincial 7, en cercanías de Anguil.
  • Además, al condenado se le dictó siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo.

La audiencia de juicio de Santa Rosa condenó hoy a Esteban Hotz a tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor que requiera habilitación, por ser autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo con motor; agravado por haber ocasionado la muerte de más de una persona.

Ese día, Hotz, un martillero de 31 años, manejando un Mercedes Benz B200 embistió a un Peugeot 206 que conducía Franco Gabriel Palacio, y a raíz de ello murieron Palacio, su pareja Guadalupe Abascal –que estaba embarazada–, sus hijos Milagros (6 años) y Gonzalo (3), su hermana Daiana Palacios e Isabella (6), la hija de ella.

Los jueces Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Alejandra Ongaro, además de la pena, le impusieron al acusado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante tres años: fijar domicilio, presentarse trimestralmente ante el Ente de Políticas Socializadoras, y realizar el curso de rehabilitación y concientización para condenados por siniestros viales, coordinado por la Fundación Estrellas Amarillas.

También le mantuvieron la medida cautelar impuesta en octubre pasado, por lo que deberá seguir presentándose ante la Oficina Judicial, cada 21 días, hasta la finalización del proceso.

La sentencia fue leída por Gabriela Gatica, de la Oficina Judicial y se transmitió por streaming. En el acto estuvieron presentes solo los querellantes y sus abogados, José Mario Aguerrido y Juan Eduardo Ravignale.

La fiscala María Cecilia Martiní había solicitado una pena de tres años de cumplimiento efectivo y diez de inhabilitación; las querellas, cuatro y diez, respectivamente; y el defensor particular, Jorge Gabriel Salamone, la absolución y subsidiariamente que la sanción sea de ejecución condicional.

Aguerrido intervino en el proceso como querellante particular en nombre de Mónica Siderac y Raúl Eloy Palacio, Horacio Roberto Abascal y Fabiana Alejandra Oses (padres de Guadalupe Abascal), Nicolás Rossotto (padre de Isabella Rossotto) y Romina Vanesa Janiel Diez (madre Franco Palacio); y Ravinale, en representación de Débora Daiana Jorgelina Nuñez (madre de Gonzalo Palacio).

Hechos

Olié, autor del primer voto, al que adhirieron Boulenaz y Ongaro, con las pruebas reunidas durante el debate, concluyó que el hecho ocurrió de la siguiente manera: ese día, poco antes de las 12.30, en la zona de intersección de la ruta nacional 5 y la ruta provincial 7, “el acusado, a una velocidad aproximada de 95 kilómetros por hora, impactó en el lateral izquierdo del Peugeot 206 conducido por Palacio, quien lo hacía a una velocidad aproximada de 40 kilómetros”.

“La colisión –añadió el Tribunal– se produjo sobre la ruta 5, en el carril de circulación oeste-este, a una distancia aproximada de 40 metros hacia el este (tomados desde la intersección con la ruta provincial 7), cuando Palacio, habiendo superado el sector delimitado para girar hacia el norte, continuó por la colectora (sector sur) y, sin detener la marcha ni señalizar la maniobra, inició un giro a la izquierda con la finalidad de conducirse hacia la arteria prevista para quienes transitan por la ruta 5 y desean ingresar a la ruta 7, hacia el norte”. Como consecuencia del impacto perdieron la vida las seis personas.

La audiencia planteó en la sentencia que hubo cinco cuestiones controversiales: a) la señalización de la maniobra realizada por Palacio, b) la existencia e interpretación de las huellas existentes en el lugar, c) el ángulo de impacto y la posición de los vehículos embistente y embestido, d) las velocidades preimpacto desarrolladas por ambos automóviles, y d) la mecánica del siniestro vial.

Con relación al primer punto, los jueces concluyeron que “la maniobra realizada por el conductor del Peugeot 206, no fue previamente señalizada con luz de giro, ni tampoco se encontraban encendidas las balizas; mientras que sí se hallaban encendidas la luces de posición y de ‘stop’, lo que permite afirmar que se encontraba accionando el pedal de freno, lo que no significa que estuviera detenido, tal como explicaron los peritos”. En tal sentido, indicaron que “la explicación mejor fundada” fue dada por el ingeniero Gustavo Brambati, subgerente de seguridad vial del Cesvi Argentina (Centro de Reciclado de Vehículos) y también valoraron las explicaciones de otro ingeniero, Antonio Piccirilli, perito de la defensa.

Otro punto de relevancia fue la maniobra realizada por Palacio en los instantes previos a la colisión. “Las diferencias de criterio utilizados por los peritos, en orden al ángulo de la colisión, la existencia y el significado de las huellas y los coeficientes que en cada caso utilizaron, arrojaron resultados sumamente disímiles con respecto a la velocidad de circulación de los vehículos”, dijo la Audiencia.

“No obstante –añadió–, hubo algunas conclusiones que pueden afirmarse: a) el ángulo de impacto aproximado que formaron ambos vehículos fue de 60 grados, b) no se registraron huellas de frenado preimpacto del Mercedes Benz, c) no deben ser tomadas como huellas del vehículo Peugeot 206 (dos marcas que, según el perito de las querellas, Víctor Irureta, eran de la rueda delantera izquierda), y d) no puede considerarse que Hotz frenó luego del impacto, hasta el lugar de reposo, tal como sostuvo inicialmente el perito oficial, Pablo Fuentes.

“Considerando esas premisas, el trabajo más elaborado y analítico (también en opinión del Ministerio Público Fiscal, según su alegato de clausura), que logró distinguir distintos momentos de derrape, traslación, rodadura, etc. de los vehículos, fue el realizado por el Ingeniero Piccirilli”, expresó el Tribunal.

Velocidades

“Otra virtud que debe señalarse, en la labor cumplida por el referido profesional, fue la utilización de un doble sistema de cálculo de las velocidades, lo que le permitió controlar recíprocamente sus resultados –sostuvo Olié–. En primer lugar usó el sistema de la ‘conservación de la energía’, que arrojó un resultado de 94,67 kilómetros por hora para el Mercedes Benz y de 40,03 para el Peugeot 206; mientras que realizando el cálculo por medio del sistema de ‘deformaciones para colisiones no perpendiculares’, los resultados fueron de 99 y 40, respectivamente. En cualquier caso, corresponde reconocer un margen de error que en la audiencia de debate se estimó entre un cinco y un diez por ciento”.

“Consecuentemente, aplicando ese porcentaje de desvío posible al resultado obtenido, nos colocaría fuera de la situación que describe la agravante, consistente en una velocidad superior a los 30 kilómetros por encima de la máxima prevista”. Por ello fue que le otorgó el beneficio de la duda a Hotz y no se le añadió ese agravante a la pena (artículo 84 bis del Código Penal).

En otra parte del fallo, la Audiencia desvarolizó el argumento de la fiscalía –basado en la localización del celular de Hotz a través de antenas de empresas telefónicas–, ya que adujo que “no dejó de ser una mera especulación. De ningún modo fue posible de ello extraer –ni siquiera como indicio que el acusado se conducía a esa velocidad (150 kilómetros) en el lugar y al momento del hecho, puesto que el tramo al que se refirió (Santa Rosa – Anguil) es muy anterior a la zona del siniestro vial. Por otra parte, tampoco fue materia de prueba el radio o la distancia a la que cada antena puede tomar un celular, de modo que no fue posible -con datos tan imprecisos- arribar a alguna conclusión respecto de la velocidad del vehículo que conducía el acusado”.

“Quedó claro para quienes tomamos parte del debate oral, que aquellas referencias iniciales acerca de la velocidad de circulación del vehículo conducido por Hotz (178 kilómetros, según Irureta,- y 174 o 155, de acuerdo a Fuentes), mantenidas a rajatabla durante los primeros tramos del juicio, fueron abandonadas una vez producida la prueba. Durante los alegatos de clausura, los acusadores –tanto público como privados– se limitaron a señalar que el acusado circulaba a exceso de velocidad (en más de 30 kilómetros de la velocidad máxima permitida), con fundamento en las mismas pericias realizadas de la defensa técnica del acusado”, agregó Olié.

Imprevisibilidad

Más adelante, el Tribunal, basándose en las velocidades establecidas por Piccirilli y en sus conclusiones acerca de que la luz de giro/baliza del Peugeot 206 no se encontraba encendida, le dieron gran relevancia al testimonio de Jorge Luis Garzarón, quien circulaba detrás de Hotz y fue un testigo de la defensa.

Además dijo que “el área de impacto en la que se produjo la colisión, se encuentra claramente abarcada por la señalización que determinaba la velocidad máxima de 60 kilómetros”, por lo que al conducir Hotz a aproximadamente 95 violó la Ley Nacional de Tránsito.

Señaló que “fue claro que la maniobra de Palacio, al iniciar el giro hacia la izquierda, aproximadamente a 40 metros del lugar de la intersección, resultó negligente; pero de ningún modo imprevisible. No puede negarse que la eventualidad de un vehículo, entrando o saliendo de la ruta o del sector de dársenas era un acontecimiento previsible”. Lo explicó así: “si bien el conductor del Peugeot 206 realizó la maniobra habiendo superado aproximadamente 40 metros el lugar indicado para tomar por ruta 7, lo cierto fue que se encontraba aún en la zona de cruce de ambas rutas”.

“El hecho debatido en esta causa no resultó de la conducta unilateral del acusado, sino como resultado de la interacción entre el autor y la víctima, lo que actualmente la moderna doctrina denomina concurrencia de culpas (…) Ciertamente, Palacio emprendió la maniobra de giro hacia la izquierda en una zona prohibida, sin advertir correctamente su intención, colocándose como un obstáculo en el carril de circulación del acusado. Ello constituyó una violación reglamentaria de la Ley Nacional de Tránsito (…) También quedó dicho que en el Peugeot 206 circulaban seis personas, excediendo el límite de pasajeros, y haciéndole sin utilizar cinturones y sillas de seguridad en el caso de los menores”, lo que significó otra violación a esa norma, añadieron los jueces.

En la parte final de la sentencia, remarcaron que “si bien el accionar, y las violaciones reglamentarias cometidas de ambos conductores tuvieron influencia en la mecánica del siniestro vial; el resultado lesivo típicamente relevante, se vio determinado por la velocidad que el acusado imprimió a su vehículo, superando el límite máximo previsto para el cruce de rutas”.

“En conclusión, el hecho de conducir a exceso de velocidad constituyó –objetivamente– una acción peligrosa desaprobada que generó riesgo de afectación del bien jurídico, cuya concreción, si bien no fue querida por el acusado (…), resultó apta y suficiente por sí misma para producir el significativo resultado lesivo. Por ello, es claro que la conducta del acusado tuvo directa relación con el resultado típico, siendo indiferente para estos efectos, la eventual conducta –también peligrosa– de Palacio, tema relativo a la compensación de culpas, propia del ámbito civil”.

Para fijar la pena –de tres a seis años de prisión y de cinco a diez de inhabilitación– la Audiencia señaló ya que el propio Código agrava la sanción al hablar de más de una víctima faltal. También tuvo en cuenta la falta de antecedentes de Hotz y el exceso de pasajeros en el Peugeot y la omisión de usar cinturones y sillas de seguridad.

“Ninguna pena privativa de la libertad que pueda imponerse, reparará ni siquiera mínimamente la enorme pérdida; tampoco el derecho penal posee esa finalidad –expresaron los jueces–. La pena privativa de libertad puede y debe perseguir la finalidad que describe el artículo 1 de la Ley de Ejecución Penal 24660, para lo cual, la imposición de una pena de prisión efectiva, cumplida bajo condiciones de encierro, no aportaría ningún contenido específico en ese sentido”.

Por último, con respecto a otros antecedentes mencionados por la fiscalía y las querellas, la Audiencia subrayó que “cuando se verificó la existencia de supuestos de concurrencia de culpas –tal como ocurrió en esta causa–, se impusieron penas de cumplimiento condicional”.

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