Otro expresidente de comisión de fomento pampeano inhabilitado y condenado a pagar multa por «facturas truchas»

Otro expresidente de comisión de fomento pampeano inhabilitado y condenado a pagar multa por «facturas truchas»
4 Junio, 2020 a las 09:46 hs.

El ex presidente de fomento de La Reforma, Hugo Oscar Colado, fue condenado a tres años de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos, por ser autor de los delitos de peculado culposo –cometido en forma continuada– y malversación de caudales públicos, en dos legajos diferentes, en perjuicio de la administración pública.

Además la sanción incluye el pago de una multa del 40 por ciento del total del dinero sustraído, o sea 294.990 pesos; y la imposición de otro pago de 442.485 pesos como indemnización por el causado.

La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Héctor Alberto Freigedo, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal general Jorge Marcelo Amado, el defensor oficial Marco Mezzasalma y el propio imputado, de 58 años, quien aceptó su culpabilidad. El magistrado, en la parte resolutiva del fallo, dispuso poner en conocimiento del fallo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Fiscalía de Estado de Gobierno ¡a los fines que se estime corresponder”.

En una de las causas, a partir de una denuncia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se demostró que Colado “brindó ocasión para la sustracción de fondos públicos, mediante la utilización de facturas apócrifas pertenecientes a diferentes proveedores, las cuales fueron posteriormente utilizadas ante el Tribunal de Cuentas, con la finalidad de justificar gastos de la comisión de fomento de La Reforma, en su carácter de presidente”. Se trató de 34 facturas de 22 proveedores por un total de 737.475 pesos.

En el otro expediente penal –iniciado por una denuncia en la fiscalía de 25 de Mayo– se acreditó que Colado, “en su carácter de presidente de la comisión de fomento, le dio un destino diferente a los caudales cuya administración le había sido conferida en razón de su cargo, consistente en 169.901 pesos que fueron transferidos oportunamente por la Contaduría General de la Provincia, el 28 de diciembre de 2011 a la cuenta corriente de la comuna, a raíz del convenio suscripto con la Administración Provincial del Agua, en el marco del Programa Provincial del Agua y Saneamiento (…), que tenía por objeto la ejecución de los trabajos de la obra ‘adecuación del servicio de agua potable’: renovación de la red distribuidora’”.

No hubo dolo.

“Las facturas no fueron elaboradas por sus titulares, quienes entrevistados por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio Público Fiscal, negaron haber prestado servicios y/o tareas a la comisión de fomento de La Reforma (…) y negaron que se correspondieran con las de sus talonarios, lo que posibilitó establecer por resultaron apócrifas (..,) toda vez que las facturas originales presentadas por los proveedores fueron extendidas por otras cifras de dinero, a otras personas, por otros servicios y/o tareas o, en determinados casos, directamente no fueron utilizadas”, señaló Freigedo en la sentencia. Un ejemplo: una factura por 49.000 pesos tenía un valor de 1.356 en el documento original y había sido extendida a otra persona. La comuna reconoció haber pagados todas las facturas, por servicios efectivamente realizados a ella.

El magistrado indicó, además, que “con independencia de que las facturas eran claramente apócrifas, por obra en principio de quien las presentara al cobro o de otra persona, en modo alguno existen elementos que permitan sostener que el presidente de la comisión de fomento pudo haber actuado con dolo; es decir, a sabiendas de la falsedad de tales facturas, al momento de autorizar los pagos por los servicios”.

Con respecto a la causa por malversación de caudales públicos, la Justicia probó que Contaduría le había transferido a La Reforma 169.901 pesos, a fines de 2011, para el programa Propays y que ese dinero “no fue utilizado para el destino por el cual fue oportunamente otorgado”, por lo que la obra “no se ejecutó” como había sido pactado en el convenio firmado entre las partes. En este caso la inhabilitación de tres años es la sanción más dura que prevé el artículo 260 del Código Penal para ese delito.

En esta nota hablamos de: