¡Otra vez en General Acha!: Seis meses de prisión para un hombre que violó dos veces la cuarentena y se dedicaba a molestar vecinos

¡Otra vez en General Acha!: Seis meses de prisión para un hombre que violó dos veces la cuarentena y se dedicaba a molestar vecinos
Imagen meramente ilustrativa (no corresponde al hecho en cuestión).
3 Mayo, 2020 a las 18:25 hs.

En General Acha se dictó otra condena por violar la cuarentena. Esta vez el juez de control, Diego Ariel Asin, le impuso a un hombre de 39 años la pena de seis meses de prisión de cumplimiento, declarándolo reincidente, como autor de los delitos de incumplir medidas para evitar la introducción o propagación de epidemias y desobediencia judicial en dos oportunidades.

El fallo del magistrado fue dictado a partir de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal achense, Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Marco Mezzasalma y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. El legajo se tramitó por el procedimiento de flagrancia porque fue sorprendido al momento de cometer los ilícitos.

Hechos

El primer hecho ocurrió en los primeros minutos del 14 de abril. El acusado incumplió con las medidas sanitarias de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, cuando –sin poder justificar su presencia en la vía pública– llegó hasta un domicilio particular y produjo un altercado con una persona que estaba conduciendo un programa radial. En medio de esa discusión verbal, el propietario de la casa tuvo que repeler al agresor “con el uso de un escobillón para que se fuera”.

Unos días más tarde, el 25 a la tarde, el imputado estuvo al mediodía en la calle “solicitando dinero para hacer compras”; luego fue observado a la siesta “molestando a una mujer que iba caminando” por la calle Sarmiento, en General Acha; y a la tarde la policía lo encontró en el patio de una vivienda ubicada en esa misma arteria, se detalló en la sentencia.

“Entrando a la instancia de individualización de la pena, corresponde imponerle a la persona sometida a proceso la sanción solicitada” por el Ministerio Público Fiscal, señaló Asín. “Ello en función de la naturaleza y características de los hechos consumados, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de realización, la conducta previa y posterior, los medios empleados para su ejecución y la extensión de los ilícitos investigados, encuadrados en los artículos 239 y 205 del Código Penal”, añadió.

Cabe recordar que, en los procedimientos de juicios abreviados, el juez está impedido de aplicar penas más gravosas a las requeridas por la fiscalía, según lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.

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