La ordenanza aprobada será promulgada en horas de la tarde por el ejecutivo local.
Cabe recordar que las ventas se podrán realizar las 24 horas del día, no así el embalaje y entrega de la mercadería para lo cual el concejo estipula días y horarios.
RUBRO | DÍAS | HORARIOS DE EMBALAJE DE MERCADERÍA | HORARIOS DE ENTREGA |
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-Indumentaria -Tiendas | Lunes (calle par) Martes (calles impar) | 9 a 18 hs. | 12 a 18 hs. |
– Art. del hogar – Telefonía. – Forrajera. – Imprenta. – Repostería | Miércoles | 9 a 18 hs. | 12 a 18 hs. |
– Aberturas. – Artesanías – Decoración – Juguetería – Mercería – Vivero | Jueves | 9 a 18hs. | 12 a 18 hs. |
– Materiales Eléctrico – Pinturería – Zapatería – Joyería relojería – Mueblería | Viernes | 9 a 18 hs. | 12 a 18 hs. |
No se permitirá la apertura de comercio alguno ni local de prestación de servicios con concurrencia de público.
Únicamente podrán ofrecer sus productos bajo la modalidad de venta online y/o por canales telefónicos, quiénes se encuentren habilitados por el municipio.
La autoridad municipal solo autorizará hasta dos (2) personas por establecimiento para embalaje y un máximo de hasta dos (2) cadetes o fleteros por establecimiento. Si un titular de una comercial necesita mayor número de cadetes o fleteros deberá justificarlo.
– La autorización para circular se otorgará por hasta un máximo de dos (2) días diferenciados semanales y en un rango de horario de máximo cinco horas cada una, matutino o vespertina.
– La autorización para circular se limitará al estricto cumplimiento de las actividades autorizadas.
La entrega de los productos se podrá realizar en los días establecidos y en un rango horario no máximo de 6 horas vespertino o matutino, a través de cadetes o fleteros que se registren en el “Registro único de cadetes y fleteros”.