Cuarentena en Pico: el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que regula los días de embalaje y entrega de mercadería para la venta online

Cuarentena en Pico: el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que regula los días de embalaje y entrega de mercadería para la venta online
20 Abril, 2020 a las 14:28 hs.

La ordenanza aprobada será promulgada en horas de la tarde por el ejecutivo local.

Cabe recordar que las ventas se podrán realizar las 24 horas del día, no así el embalaje y entrega de la mercadería para lo cual el concejo estipula días y horarios.

RUBRODÍASHORARIOS DE EMBALAJE DE MERCADERÍAHORARIOS DE ENTREGA
-Indumentaria
-Tiendas
Lunes (calle par)
Martes (calles impar)
 9 a 18 hs. 12 a 18 hs.
–  Art. del hogar
– Telefonía. 
– Forrajera. 
– Imprenta. 
– Repostería
   Miércoles 9 a 18 hs. 12 a 18 hs.
 –  Aberturas.
–  Artesanías
–  Decoración
–  Juguetería
–  Mercería
–  Vivero 
   Jueves   9 a 18hs.   12 a 18 hs.
–  Materiales Eléctrico
–  Pinturería
–  Zapatería
–  Joyería relojería
–  Mueblería 
  Viernes  9 a 18 hs.  12 a 18 hs.

No se permitirá la apertura de comercio alguno ni local de prestación de servicios con concurrencia de público.

Únicamente podrán ofrecer sus productos bajo la modalidad de venta online y/o por canales telefónicos, quiénes se encuentren habilitados por el municipio.

La autoridad municipal solo autorizará hasta dos (2) personas por establecimiento para embalaje y un máximo de hasta dos (2) cadetes o fleteros por establecimiento. Si un titular de una comercial necesita mayor número de cadetes o fleteros deberá justificarlo.

–  La autorización para circular se otorgará por hasta un máximo de dos (2) días diferenciados semanales y en un rango de horario de máximo cinco horas cada una, matutino o vespertina.

–  La autorización para circular se limitará al estricto cumplimiento de las actividades autorizadas.

La entrega de los productos se podrá realizar en los días establecidos y en un rango horario no máximo de 6 horas vespertino o matutino, a través de cadetes o fleteros que se registren en el “Registro único de cadetes y fleteros”. 

En esta nota hablamos de: