Coronavirus: la justicia piquense investiga la viralización de audio y una foto con supuestos datos de la persona infectada

Coronavirus: la justicia piquense investiga la viralización de audio y una foto con supuestos datos de la persona infectada
9 Abril, 2020 a las 21:58 hs.

Por revelar detalles de la supuesta persona infectada de coronavirus, la justicia investiga un audio y una foto que circula por whatsapp. En la foto también se involucra a este medio.

El día jueves a las 13:34 horas, una persona con una cuenta de instagram creó una “historia” donde ponía un collage de fotos de la supuesta persona contagiada y pedía que si alguien había tenido contacto vaya al hospital. Además etiquetó @infopico.

Textualmente el mensaje decía:

“Primer caso de COVID-19 + @xxxxxx -etiquetando otra cuenta- llegó a la Arg. El 18 de marzo. Está en el hospital de General picó Si alguien tubo contacto con ella x favor valla al hospital hacerce el estudio de covid19” y como etiquetas agregó General Pico como lugar y @infopico (aclaramos que copiamos textual el texto y contiene errores de ortografía).

Muchos usuarios recibieron esta imagen, pero tenía cortado el nombre del usuario que lo subio. Y solo veían @infopico, lo que generó mucha confusión y pensaban que este medio había hecho la publicación.

Desde infopico.com aclaramos que la publicación en cuestión no pertenece al medio. La identidad de las personas que padecen coronavirus no puede ser revelada, excepto, se cuente con el consentimiento explícito del paciente dado que de lo contrario se incurre en un delito grave. 

Así lo disponen las leyes vigentes en la Argentina. Y resto fue analizado y precisado por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). 

Este medio se comunicó con el Fiscal General Armando Agüero, quien aseguró que estaban trabajando en el tema y que tenían identificada a la persona. También se refirió a un audio que anda circulando en las redes y que revela información que no puede divulgar. “Tenemos identificadas a las personas y vamos a actuar en consecuencia”, le dijo el representante del ministerio público fiscal. 

El audio comienza con “Carlitos, queres escuchar la verdad…” y dura 1 minuto 56 segundos. En el mismo se escucha relatar lo que supuestamente sucedió.

En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandemia, muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas. 

Eso no solo no es posible sino que también, al menos en la Argentina, es ilegal. 

La AAIP comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En este sentido, la Agencia remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

  • Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 – Ley 25.326).
  • La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326).
  • Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326).
  • La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 – Ley 25.326).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 – Ley 25.326)
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b – Ley 25.326).
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