La ANMAT prohibió este lunes a través de tres disposiciones publicadas esta madrugada en el Boletín Oficial, la comercialización de dos alfajores, una crema helada y una miel de abejas.
La Disposición 1386/2020 estable la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet del producto rotulado como “Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas” que consigna en su rótulo el símbolo de alimento libre de gluten “sin TACC”, “Alfajor de chocolate negro relleno de mousse de chocolate” que consigna en su rótulo el símbolo de alimento libre de gluten “sin TACC” ambos marca Piache RNPA N° Expte N° 2019-10438548 para Piache, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires y de las distintas variedades del producto que en su rótulo luzca marca Piache, RNE Nº 02-034.451 para Piache, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires”.
Entre los considerandos, el organismo señala que “se trata de un alimento falsificado que utiliza los registros sanitarios de otro” y que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores celíacos por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista”.
A su vez establece que “no existe la razón social PIACHE y existen evidencias de que la marca señalada utiliza un RNE debidamente autorizado pero perteneciente a otro establecimiento” y que “se hallan en infracción a la normativa vigente por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”.
Y que “por estar falsamente rotulado, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultan ser en consecuencia un producto ilegal”.
Por otro lado, la Disposición 1413/202 fija la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Crema Helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate, Postre Helado tricolor Marca Great Value lote: QLT1 L 09/10/2021 M 09:46:52”, por estar contaminado”
Además señala que “una inspección en las instalaciones de la planta elaboradora del producto investigado, constata que en algunos sectores falta limpieza, algunas líneas de producción carecen de la suficiente protección para evitar contaminación, en toda la planta se observa presencia de moscas, en una de las líneas se recomienda mejorar la condensación de agua, se observa que algunos sectores no son aptos para las tareas que realizan”.
Finalmente, la Disposición 1842/2020 determina la prohibición de la “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel pura de abejas, marca El Paso de la Reina, Peso Neto 500g, Producido y Fraccionado por Matana, Nequén S/N, Bº La Virginia, Monterrico, Jujuy, RENAPA 0007, Res SAGPYA Nº 283/01”, porque “el producto carecía de la información obligatoria en el rótulo (RNE, RNPA, fecha de elaboración, fecha de vencimiento y descripción del lote) y que presentaba alteraciones en su composición resultando ser en consecuencia ilegal”.