Demanda por “posesión veinteañal”: la Cámara de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y le otorgó una vivienda a un hombre de General Acha

Demanda por “posesión veinteañal”: la Cámara de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y le otorgó una vivienda a un hombre de General Acha
Imagen ilustrativa
30 Marzo, 2020 a las 10:44 hs.

“La prueba testimonial, en este tipo de juicios, a veces es decisiva” y “los jueces no pueden evadirse de la realidad”, fueron algunas de las frases que utilizó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, para revocar un fallo de primera instancia y otorgarle una vivienda a un hombre, en General Acha, en el marco de una demanda por una posesión veinteañal.

“Los cuatro testigos que declararon, expresaron en forma unánime y categórica que levantó allí su casa como albañil, construyéndola ‘con sus manitos’, ‘a fuerza de pulmón’ y ‘a los ponchazos’ desde que el lugar era un baldío; y además que hizo las mejoras y que siempre se comportó como dueño, agrandando la construcción desde que el terreno estaba ‘limpio’ en forma ininterrumpida, desde hace más de 25 años”, resaltaron los jueces de la Sala 3, Guillermo Salas y Laura Cagliolo, para darle la razón al demandante. E incluso subrayaron que “no hay una sola prueba aportada por la parte contraria que contradiga” su versión.

La resolución fue dictada el jueves pasado, ya que la justicia no penal continúa trabajando a distancia desde sus hogares y publicando sentencias, en medio del aislamiento obligatorio y de la feria judicial extraordinaria, aunque no corran los plazos procesales.

En primera instancia, el juez civil de General Acha, Gerardo Román Bonino, había rechazado la demanda de prescripción veinteañal, fallando en contra del demandante. Sin considerar ni analizar las declaraciones de los testigos, sostuvo que estas causas “no pueden sustentarse exclusivamente en la prueba testimonial” y que “debe prestársele atención especial al pago de impuestos a fin de demostrar el ‘animus domini’ y el comienzo del plazo de la usucapión” (es decir, cuando comenzaron a correr los 20 años).

El iniciador del juicio, entre otras pruebas, presentó el boleto de compraventa del inmueble –fechado el 17 de octubre de 1987–, la constancia de conexión del servicio al año siguiente y el pago de las tasas para acreditar su posesión con ánimo de dueño.

Dos líneas argumentales

La Cámara aceptó que hubo una errónea valoración de la prueba por parte del juez achense. “La ponderación probatoria de la sentencia recurrida no fue acertada (…) Puede advertirse que la decisión adoptada se concentró en apenas dos líneas argumentales, para concluir en el rechazo de la acción”, manifestaron Salas y Cagliolo.

Agregaron que el juez “por un lado aludió tajantemente a la insuficiencia probatoria de las testimoniales (descartando de plano los valiosos relatos de antiguos vecinos, como si fueran por sí mismo medios probatorios prohibidos) y en segundo término, sostuvo que el pago simultáneo de impuestos solo es útil para demostrar un ánimo posesorio, pero no indica nada respecto del lapso involucrado para la deuda saldada”.

Tras resaltar como relevantes los cuatro testimonios descriptos anteriormente, el tribunal de alzada expresó que “la ley indica que no se puede fundar solo una sentencia en la prueba testimonial, pero ello no significa restarle importancia –-a veces decisiva– en este tipo de juicios, ya que el juez, a través de los testigos, logra un cabal conocimiento de la realidad de los hechos. La prueba testimonial es valiosa, y más en un caso donde los habitantes… [no] puedan contar con otro elemento de prueba para el reconocimiento de sus derechos (…) Los jueces no pueden evadirse de la realidad sobre la que tienen que juzgar”.

Ni una prueba en contra

Más adelante, la Sala 3 remarcó que “no hay una sola prueba aportada por la parte contraria que contradiga la versión (del demandante)”, a tal punto que ni siquiera fue objetado el boleto de compraventa; e indicó que en el fallo emitido en la primera instancia “nada se dijo acerca de los actos materiales posesorios que importaron la construcción y las mejoras sobre el inmueble, abonado todo ello con la incontrovertida ocupación y oficio de albañil del demandante, todo lo cual dio cuenta de un contexto de realidad para los hechos afirmados, que existe y que con justicia debe apreciarse”.

Salas y Cagliolo, remitiéndose a otras resoluciones de la Cámara, indicaron que “el pago de los impuestos no puede tener carácter decisivo y no constituye de por sí un acto posesorio, pues dicho pago debe necesariamente estar respaldado con otras pruebas”.

En tal sentido, concluyeron que “en la adquisición de un inmueble por usucapión es indispensable demostrar no solamente el desinterés del titular registral, sino la efectiva realización de actos posesorios durante el tiempo exigido por la ley (propios y eventualmente de aquellos que le antecedieron), deviniendo necesario apreciar la prueba en su conjunto para así decidir en forma justa y prudente, debiendo comprobarse los hechos de manera insospechable, clara y convincente, todo lo cual se verifica y sucede en este caso”.​

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