Las cámaras de seguridad de un edificio de Vicente López registraron el violento ataque de Miguel Ángel Paz al guardia que le recriminó que incumplía la cuarentena por coronavirus, ya que la semana pasada había vuelto de los Estados Unidos.
El agresor tiene 40 años, es preparador físico y tiene una hija menor de edad. Desde hace 15 años que está ligado a las actividades deportivas. Fue coordinador de carreras de aventuras y durante más de cinco años fue preparador físico del plantel de juveniles y superior del Club Universitario de Buenos Aires (CUBA).
Además representó a una importante marca de ropa de deportiva y dictó capacitaciones sobre técnicas para mejorar la performance en las carreras, tanto en escuelas privadas como en municipios del conurbano bonaerense, según su perfil de Linkedin.
Se define como “progresista, espiritual familiero” y “especialista en Postura y Movilidad”, en su cuenta de Twitter, e indica que entrena a “runners, rugbiers, golfistas, polistas, tenistas, futbolistas y jugadoras de hockey, ayudándolos a reconocer sus debilidades y entrenarlas”.
Desde 2016 dirige “Atletaspro”, una academia de running y rendimiento en la que potencian el rendimiento de los atletas “a través del análisis y entrenamiento de la postura, la movilidad y la fuerza estructural para mejorar la eficiencia mecánica y evitar lesiones”, explica la empresa en sus redes sociales.
Junto al ex-Puma Ignacio “Nani” Corleto armó RunTec, un “campus” para corredores, emprendimiento del que también participa el kinesiólogo Francisco Zamboni.
El ataque
Paz agredió brutalmente al guardia del edificio donde vive, en Vicente López, después de que tratara de impedir su salida a la calle para no romper la cuarentena por coronavirus. Ya que el preparador físico había llegado la semana pasada desde Estados Unidos, y debe cumplir con el aislamiento por 14 días dispuesto por el Gobierno. La víctima lo denunció y al agresor lo investigan en dos causas.
El ataque se produjo el sábado por la noche y quedó grabado por la cámara de seguridad de la garita. En las imágenes se ve cómo Paz irrumpió en la oficina, muy enojado, y le gritó varias veces al vigilador: “Vos me estás amenazando”. El encargado de seguridad rechazó la acusación y le recriminó que incumplía el “protocolo de sanidad”.
Le exigió que saliera del lugar, lo empujó para tratar de sacarlo y el vecino, furioso, le pegó sin parar durante varios segundos. Después lo amenazó: “Te voy a matar”, le dijo, y luego volvió a intimidarlo: “¿Querés seguir hablando conmigo? ¿Querés seguir haciéndote el loco conmigo?”.
Actualmente está aprehendido en su casa junto a su esposa y dos hijas, cumpliendo la cuarentena y con consigna policial. Se le hizo la prueba de coronavirus, que hasta el momento dio negativo. La Policía Bonaerense mantiene una patrulla en el domicilio para impedir un nuevo intento por romper la cuarentena.
Miles de usuarios vieron el video en las redes sociales. Incluso el presidente Alberto Fernández, que se contactó con David Coen, que publicó el material. Le pidió los datos y calificó al agresor como “un irresponsable que no puede circular” porque debe cumplir la cuarentena de 14 días. En diálogo con Radio Mitre dijo que el agresor “pagará las consecuencias”. “Es una persona con mucha soberbia, que causa mucho daño”, afirmó.
La víctima denunció el ataque en una comisaría y se abrieron dos causas: una por infracción de los artículos 205 (que protege la salud) y el 239 (desobediencia) del código penal, relacionados con la propagación de una pandemia, y otra por las agresiones. El primer caso quedó a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro liderado por Federico Díaz y el segundo es investigado por el la UFI de Vicente López Este, a cargo del fiscal Martín Gómez.
El artículo 205 del Código Penal establece una pena seis meses a dos años de prisión “para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Mientras que el 239 contempla quince días a un año de cárcel al que “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.