El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 35 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio, desobediencia judicial, daño simple y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona que mantiene o ha mantenido relación de pareja” y “amenazas simples”; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
También le ordenó la aplicación de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal, someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras. Además, le ordenó el cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la persona denunciante- su ex pareja y madre de dos hijos en común- ; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado.
El material probatorio incorporado al legajo permitió al juez dar por probado que 7 de octubre de 2018, el imputado ingresó al domicilio de su ex pareja, rompiendo la puerta de acceso y violando la medida de restricción impuesta por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 Ana Clara Pérez Ballester, en fecha 14 de septiembre de 2018, insultándola, propinándole golpes de puño en su estómago y en el rostro y le sustrajo el celular. Ella lo persiguió, subió a su camioneta y la empujó de la misma, ocasionando que cayera al piso, ante la mirada de un vecino. Tiempo después, le envió mensajes de audio vía red social, insultándola y amenazándola de propinarle golpes y también de muerte a la víctima. “El constante accionar del imputado, las expresiones que esgrimió hacia la damnificada limitaron su libertad de autodeterminación, causándole temor” agregó Pellegrino.
El magistrado consideró que los hechos se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5, apartado 2, de la ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El juez expresó que “la presencia del imputado en el domicilio de su ex pareja, conociendo la orden de restricción que pesaba sobre el mismo, expresa su voluntad de no cumplir con el mandato legal, configurando la conducta comisiva descripta por la figura penal de desobediencia judicial. El ingreso al domicilio en contra de la voluntad expresa de su dueña, de manera instantánea configura el delito de violación de domicilio. El delito de daño quedó evidenciado en el informe técnico, como las lesiones acreditadas en el certificado médico. Por último, las amenazas resultaron tanto verbales como por mensajes de texto, causando temor en su receptora, ante el anuncio de un mal posible”.