La Pampa: un hombre fue condenado a 5 años de prisión por abusar sexualmente de su propia hija de 6 años

La Pampa: un hombre fue condenado a 5 años de prisión por abusar sexualmente de su propia hija de 6 años
26 Febrero, 2020 a las 18:25 hs.

Un padre de 37 años fue condenado hoy a cinco años de prisión, manteniéndosele la condición de reincidente, por ser autor del delito de abuso sexual simple, por ser la víctima menor de 13 años,  doblemente agravado, por el vínculo de parentesco (ascendiente) y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima, su propia hija.

Los hechos fueron valorados en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- y Convención sobre los Derechos del Niño, y se le mantuvo la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.

La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, dio por probado que entre 2015 y 2016, el imputado abusó sexualmente de su hija, por entonces de seis años. Lo hizo en uno de los dormitorios de la vivienda familiar y aprovechando puntualmente que su pareja dormía y que sus otros hijos miraban televisión.

El fiscal Cristian Casais había requerido una sanción de nueve años de prisión y una calificación legal gravosa (abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el ascendiente y la convivencia preexistente); mientras que la defensora oficial, Mariel Annecchini, alegó por la absolución y, subsidiariamente, la pena mínima.

Ongaro, atento a que al acusado podía caberle una pena de 3 a 10 años de prisión, valoró como agravantes la edad de la víctima, en contraposición a la del agresor, pues la colocó en “en una situación de mayor vulnerabilidad y con muchas menos herramientas de defensa”.

También que, más allá de que se trató de “un suceso puntual identificado por la niña temporal y espacialmente, no escapa a mi razonamiento y valoración que el contexto en el que se produjo, hace inferir razonablemente que la agresión no fue un hecho aislado y único. El informe de la perito psicóloga forense dijo que la niña aportó en su relato elementos más generales, de otros hechos sufridos por el mismo agresor”.

La magistrada agregó: “Si bien sobre estos hechos, la víctima no se expidió con las precisiones suficientes, y por ello seguramente no fueron objeto de la acusación fiscal, su existencia no puede desconocerse como elemento agravante para cuantificar la sanción a imponer al acusado”.

Finalmente consideró como agravantes los antecedentes criminales del padre y “las circunstancias que rodearon a las agresiones abusivas ejercidas (…), que resultaron de una entidad y significación tal  que alejaron absolutamente la posibilidad de imponer el mínimo de la pena”.

Hace casi un año, el imputado había sido condenado a ocho años de prisión por robo calificado por haber provocado lesiones graves en la víctima, en concurso ideal con abuso sexual agravado por haber ocasionado grave daño en la salud física de la víctima. Ese fallo, dictado por el juez de audiencia Daniel Sáez Zamora, está en una etapa recursiva.

El juez, luego del juicio oral, dio por acreditado que en marzo de 2018 sorprendió a una mujer, mientras caminaba por la ruta nacional 5, «tomándola del cuello por detrás, oprimiéndoselo y dejándola sin aire». Luego continuó golpeándola hasta que la víctima se desvaneció. Al recuperar el conocimiento, la víctima observó que la había tocado, mientras seguía tomándola del cuello. En esas circunstancias le dijo «dame el celular» y se escapó con la riñonera de la damnificada, que tenía el teléfono en su interior.​