Una mujer de General Pico fue multada con 5 mil pesos por impedir el contacto de su hijo de 3 años con su padre, con el que no convive. Según sostuvieron los jueces, ha tenido siempre una «conducta impeditiva y de oposición permanente» para que su hijo disfrute de un vínculo sano y sin interferencias con su padre.
La multa fue aplicada por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 y recientemente confirmada por la Cámara de Apelaciones de Pico, según una serie de fallos a los que accedió Diario Textual.
El caso fue analizado por los jueces de cámara Mariano Martín, Horacio Costantino y Alejandro Pérez Ballester. Los tres, en líneas generales, coincidieron en remarcar que la mujer, en forma reiterada, ha intentado impedir un contacto fluido del niño con su padre. Solo tuvieron mínimas disidencias sobre los horarios de visitas que debían autorizarle al padre.
Uno de los votos más interesantes fue el de Pérez Ballester. Este juez recordó que L. P. M. y C. O. G. convivieron en pareja durante ocho años. En enero de 2017, nació E. T.. Los progenitores se separaron en mayo de 2017.
El padre del niño, C. O. G., el 12 de junio de 2017 inició en la Justicia una acción de régimen comunicacional y plan de parentalidad. En virtud de que en ese momento el bebé se encontraba en etapa de amamantamiento, solicitó que resida de manera principal con su madre, y sostenga una comunicación diaria con él de dos horas de lunes a viernes. P. M. se opuso a que el niño permanezca en el domicilio del padre hasta tanto se realicen pericias.
El 28 de junio de 2017, acordaron como régimen comunicacional entre el niño E. T. y su progenitor -por un plazo de vigencia de 3 meses- los días lunes, miércoles y viernes de 14 a 16 horas.
Posteriormente, el padre pidió ampliar el contacto con su hijo para los días sábados y domingos. La madre se opuso al domingo y eso convalidado por el juzgado.
“Si bien se trata de cuestiones que no tiene caso detallar ahora, no está demás señalar que de las actuaciones surge que la relación entre los dos progenitores aparece un tanto ‘desquiciada’ -por denominarlo de algún modo-, tan es así que el Equipo Técnico que se desempeña dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, Unidad Regional de General Pico, en fecha 23 de octubre de 2017 sugirió ‘… que sea una tercera persona de confianza de ambas partes, la encargada de llevar al niño a las visitas con el progenitor, con el fin de evitar conflicto entre las partes…’”, recordó el juez.
“Del expediente surge la existencia de denuncias propiciadas por ambas partes, incumplimientos reiterados al régimen comunicacional en favor del padre y obstaculización del mismo por parte de P. M., exposiciones y denuncias promovidas por P. M., denuncias efectuadas por el progenitor contra la progenitora por incumplimiento del régimen comunicacional”.
Incluso, recordó el juez, la mujer fue multada. Fue en el verano de 2018, cuando no cumplió con el régimen de visitas. Fueron 5 mil pesos.
El 7 de enero de 2019, el niño comenzó a concurrir a un jardín. Y posteriormente, ya en abril de 2019, el padre pidió que también autoricen a pernoctar al niño un día a la semana. La madre se opuso. Entre otras cosas dijo que la experiencia de enero de 2019 -oportunidad en que E. había pernoctado en la casa de su padre-, no había sido buena: dijo que el niño no se adaptó.
El juzgado admitió parcialmente, en una resolución dictada el día 16 de mayo de 2019, la ampliación del régimen comunicacional solicitado por el progenitor y lo estableció del modo siguiente: los días miércoles el progenitor retirará a E. del domicilio materno a las 14 horas debiendo restituirlo el día jueves a las 14 horas; y fin de semana por medio lo retirará el día sábado a las 14 horas, debiendo restituirlo el domingo a las 16. Sugirió que ambos padres, además, continuaran con las visitas al psicólogo.
La madre del niño apeló ese régimen de visitas. Y por eso intervino la cámara. El juez Pérez Ballester, al analizar el caso, cuestionó la conducta de la madre. “La queja (NdeR: se refiere a la apelación judicial de la mujer) se enmarca dentro la continua conducta impeditiva y de oposición permanente por parte de P. M. para que su hijo disfrute de un vínculo sano y sin interferencias con su padre, incurriendo en procederes obstructivos y avasalladores de los derechos y garantías del niño E., como lo señaló la Asesora de Menores en su dictamen (…), e impidiendo y obstaculizando al mismo tiempo el derecho del progenitor no conviviente a tener una adecuada y fluida comunicación con su hijo, como bien lo destaco la jueza en la sentencia en crisis”.
“No existe prueba alguna que permita afirmar que la ampliación del régimen comunicacional decidido pueda ser perjudicial o poco conveniente para el niño. Todo lo contrario”, agregó.
«La oposición de la demandada -permanente incumplidora del régimen comunicacional inicial- se aprecia como antojadiza, carente de razonabilidad y de fundamentos serios dignos de ser atendidos, y ‘ante el severo conflicto parental’ puede presumirse que operan en la progenitora cuidadora ‘otros impulsos ocultos que la determina a proceder de esa manera’, afectando el interés superior del niño», sostuvo el juez. De esta manera, se rechazó la demanda y se confirmó el régimen de visitas del juzgado.