La justicia piquense condenó a 6 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su mujer con la que tiene dos hijos

La justicia piquense condenó  a 6 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su mujer con la que tiene dos hijos
La jueza de audiencia María José Gianinetto
19 Febrero, 2020 a las 17:29 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 65 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal “, a la pena de seis años de prisión.

El juicio oral se desarrolló los días 10 y 11 de febrero de este año, con la intervención de la magistrada, la participación de la fiscal Ivana Hernandez y el defensor oficial Guillermo Costantino.

Con las pruebas aportadas durante el juicio, la jueza dio por probado que el 18 de mayo de 2018, la damnificada fue accedida carnalmente, por parte de quien era su pareja en ese momento,- y padre de dos hijos en común- quien utilizó la fuerza física para vencer la resistencia que aquella interponía .

“La conducta del acusado además de resultar constitutiva de la infracción prevista y reprimida por el Código Penal, debe ser encuadrada en el contexto de Violencia Contra la Mujer”, agregó la magistrada

En los alegatos finales, la fiscal esgrimió que el imputado “se asumía en esto de que la damnificada era su mujer y que podía llevar adelante su desahogo sexual a través del acceso carnal que finalmente se produjo, interesando poco la negativa de la víctima”. Por ello, solicitó se lo condene a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la Defensa solicitó la absolución de su defendido ya que no se podía comprobar que el imputado haya abusado sexualmente de quien era su pareja en ese entonces.

Gianinetto sostuvo en el fallo que “ este hecho debe analizarse en contexto, y debe ser un análisis amplio, justamente el que nos otorga la visión y análisis del caso concreto con perspectiva de género, impuesta como obligatoria por los tratados y convenciones internacionales en la materia, a los que ha adherido nuestro país y resultan obligatorios para el Estado en todas sus esferas (entre otros, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer). Asimismo, la ley 26485, en su art. 1 expresa que sus disposiciones son de orden público, y en su art. 16: `Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: ..i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos..’ ”

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