Mirá cuáles son los principales cambios en el nuevo código procesal penal de La Pampa

Mirá cuáles son los principales cambios en el nuevo código procesal penal de La Pampa
8 Febrero, 2020 a las 18:50 hs.

Mañana entrará en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, cuyo texto fue publicado como separata del Boletín Oficial 3396.

Sus principales modificaciones tienen que ver con los juicios abreviados, la suspensión del juicio a prueba, los plazos razonables del proceso, la conversión de la acción y el procedimiento intermedio, entre otras.

Si bien este Código reemplaza al anterior –que venía aplicándose desde 2011–, no se trata de un Código nuevo sino de una reforma integral, con modificaciones importantes, donde se reafirma su carácter acusatorio adversarial.

La norma tiene como fin último reducir aún más los tiempos de los procesos penales, regular de manera expresa y precisa cuestiones que eran controversiales, unificar etapas para evitar la duplicidad de actos, simplificar el sistema de recursos y otorgarles a las víctimas una participación más activa en los expedientes.

A continuación, un resumen de las cambios más importantes del C.P.P., aprobado bajo el número de ley 3192.

Juicio abreviado: es una salida alternativa al juicio oral que permite acelerar los tiempos del proceso. Se trata de un acuerdo entre la fiscalía, la defensa y el imputado, quien –ante una sentencia condenatoria– debe reconocer expresamente la autoría del hecho. El principal cambio es que podrá aplicarse a cualquier delito cuando se convenga una pena de hasta 12 años. Actualmente era hasta seis años.

Otra modificación importante es que los pedidos de juicios abreviados, que podían presentarse hasta tres días antes del inicio del juicio oral –lo que implicaba inexorablemente su suspensión automática, alargando los tiempos del proceso–, tendrán como plazo máximo la finalización del procedimiento intermedio. Además el texto ratifica, con más énfasis, que la víctima debe ser oída siempre, aunque su opinión no sea vinculante para la resolución del conflicto.

Suspensión del juicio a prueba (probation): es otra solución alternativa para procesos de menor importancia. Puede solicitarlo un imputado que esté acusado de un delito con una pena que no exceda los tres años de prisión. Esa persona, durante un determinado tiempo, deberá cumplir con una serie de reglas de conducta (no usar estupefacientes ni beber en exceso bebidas alcohólicas, no acercarse a la víctima, someterse a tratamientos psicológicos, completar los estudios, etc.) y, en caso de hacerlo satisfactoriamente, la acción penal se extingue y no le quedan antecedentes penales.

La novedad en el nuevo Código es que se establece específicamente los casos en que no puede otorgarse dicho beneficio: a) delitos cometidos en un contexto de violencia de género; b) delitos cometidos en un contexto de maltrato infantil; c) delitos cometidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o en razón de las mismas, como así también respecto de otros partícipes del hecho que no reúnan tal calidad; d) delitos culposos (sin intención) cometidos por la conducción negligente o imprudente de un vehículo automotor con resultado de muerte o lesiones gravísimas; y e) delitos culposos cometidos por la conducción negligente o imprudente de un vehículo automotor con resultado de lesiones leves o graves en los supuestos agravados del artículo 84 bis del Código Penal. También añade que la opinión de la fiscalía es vinculante en todos los casos.

Procedimiento intermedio: se lo incluyó en el C.P.P. para unificar dos etapas del proceso penal y, por ende, acortar sus tiempos. Antes la acusación de la fiscalía para elevar una causa a juicio y el ofrecimiento de pruebas se realizaban en audiencias distintas; ahora se concentrarán en una sola y ante un juez de control. En ella, ese juez resolverá si el expediente va a juicio oral –puede oponerse si cree que no hay pruebas suficientes– y, en caso de darle curso, admitirá las pruebas que se tendrán en cuenta en el debate oral. En ese momento, las partes (fiscalía y defensa) tendrán la última oportunidad para presentar un acuerdo de juicio abreviado.

Conversión de la acción: el nuevo Código otorga mayores herramientas de participación a las víctimas, fundamentalmente creando la figura del acusador privado en los casos de conversión de la acción pública. ¿Qué significa eso? Que cuando el Ministerio Público Fiscal desestime una denuncia por existencia de delito, disponga el archivo de las actuaciones, pida el sobreseimiento del imputado o peticione la aplicación del criterio de oportunidad; la víctima –constituida como querellante particular– quedará habilitada para requerirle al juez de control que se continué igualmente investigándose los hechos.

Plazos del proceso: el nuevo Código disipa dudas y establece lo que denominó “duración razonable del proceso”. Con ello se busca un respeto estricto a los derechos de los que goza un imputado, aun estando acusado de un delito. Así fue que se fijó en cuatro años la duración máxima de la fase ordinaria del proceso penal (desde el inicio de la investigación fiscal preparatoria hasta la primera sentencia de revisión integral dictada por el Tribunal de Impugnación Penal). Este último organismo es el que confirma o revoca los fallos de primera instancia.

A su vez la I.F.P. durará 18 meses corridos, prorrogables por otros seis. ¿Qué es la I.F.P.? El período que tiene el fiscal para recolectar pruebas para fundamentar la acusación o el sobreseimiento del imputado, y para comprobar la extensión del daño causado por el delito.

Por otro lado, se unificó el plazo máximo de la prisión preventiva en dos años, contando desde la detención del imputado hasta el dictado de la primera sentencia condenatoria. Ese plazo “operará automáticamente y la libertad deberá otorgarse inmediatamente”, indica la norma.

Facultades de los jueces de control: son los que primero intervienen en un expediente a partir de la formulación de una denuncia y su rol principal es el de controlar la formalidad y legalidad del proceso penal. Ahora fueron dotados de más facultades, con la intención constante de acelerar los tiempos de la resolución de los conflictos. Así pasa a tener competencia exclusiva para declarar extinguida la acción penal y dictar un sobreseimiento. También se otorgó una competencia más amplia en todas las instancias de la I.F.P. y del procedimiento intermedio.

Audiencias de Juicio: Los jueces de audiencia –son quienes están a cargo de los juicios orales– tendrán como regla la actuación unipersonal. El nuevo Código detalla cuándo esos tribunales deberán actuar excepcionalmente como cuerpo colegiado: a) cuando la acusación contenga hechos que prevén penas de más de 20 años de prisión, b) cuando se trate de juicios con más de siete partes, entre acusación y defensa, c) cuando se trate de juicios donde el tribunal tenga que examinar a más de 50 personas entre testigos, peritos e intérpretes, d) cuando se trate de juicios que requieran de una extensa y profunda tarea de peritos en materia eminentemente técnicas y poco habituales, y e) cuando se trate de juicios referidos a casos de interés público.

Cumplimiento de la condena: el artículo 381 habilita a que un condenado comience a cumplir la pena –sea de prisión efectiva o de inhabilitación– a partir de que el TIP revise el fallo de primera instancia y confirme la sentencia en su contra. Ese texto dice textualmente que “el dictado de medidas de coerción y/o cautelares y los recursos extraordinarios no suspenderán los efectos, salvo que en el análisis de admisibilidad se disponga lo contrario. A estos fines serán considerados recursos extraordinarios el de casación, el recurso extraordinario federal y la acción de revisión.​

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