En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino, condenó a Facundo Santiago Lovan, de 18 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso de armas” a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
También le estableció las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; realizar tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y abstenerse de usar estupefacientes y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
Por otro lado, Pellegrino le declaró a Facundo Lovan la responsabilidad penal como autor material del delito de “robo calificado por escalamiento y por efracción”, por un delito cometido cuando era menor de edad.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Pellegrino, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado.Las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado del delito de robo, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.
En el primer hecho quedó demostrado que Lovan efectuó disparos de arma de fuego sobre la hinchada del club Villa Mitre de Bahía Blanca, el día 1 de diciembre de 2019, en oportunidad que se hallaban en el parque Belgrano de ésta ciudad, con motivo de disputar un partido de fútbol con el club Ferro Carril oeste, de ésta ciudad.
En el segundo hecho, quedó comprobando que Lovan ingresó a una vivienda de esta ciudad, previo saltar un tapial de 1,70 metros de altura y haber dañado una puerta trasera con reja y sustrajo la suma de dinero de 876.800 pesos en efectivo que estaban guardados en el interior del domicilio.
“La violencia ejercida en la puerta y rejas de ingreso al domicilio califican la figura del robo, asimismo el esfuerzo realizado para sortear el tapial dispuesto a manera de mayor defensa, también califica la conducta originaria. Por ello la figura típica achacable es de ’robo calificado por escalamiento y por efracción’”, expresó el magistrado.
El juez agregó respecto a este hecho que “debido a que a la fecha del hecho el imputado tenía 17 años de edad, resulta ser inimputable, en función de lo establecido por los arts. 1 y 2 de la ley de minoridad N° 22278, por ende, solo corresponde su declaración de autoría, dando intervención del juzgado de menores correspondiente”.