Le apoyó un cuchillo y la amenazó de muerte, pero ella priorizo el hijo en común y pidió que no le pongan restricción de acercamiento

Le apoyó un cuchillo  y la amenazó de muerte, pero ella priorizo el hijo en común y pidió que no le pongan restricción de acercamiento
4 Febrero, 2020 a las 20:05 hs.

El juez de control de General Pico, como juez de audiencia subrogante Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 37 añospor considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene o mantuvo una relación de pareja y  amenazas agravadas por el uso de arma en concurso real”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución Penal o Fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, la defensora oficial Elba Pozze y el propio imputado quien admitió los hechos. La damnificada, al ser consultada sobre las implicancias y alcances del acuerdo prestó su conformidad y solicitó que “ no se le impongan al imputado prohibición acercamiento, comunicación y contacto hacia su persona ya que tiene un hijo en común con el nombrado”.

Con las pruebas aportadas en la causa, el juez dio por probado que el 7 de abril de 2019, el imputado tomó del cabello y le propinó patadas en el cuerpo a su pareja- y madre de un hijo en común-. Posteriormente, en la habitación de la vivienda, la tomó nuevamente del cabello, le apoyó un cuchillo  y la amenazó de muerte.

El juez consideró que con el imputado “condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectivala víctima fue oída personalmente por el juezen relación a lo que se va a resolver su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimizaciónal no realizarse el juicio oral y público”.

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