Pidieron el sobreseimiento de siete personas acusadas por usurpación de tierras a la par de las vías de Metileo

Pidieron el sobreseimiento de siete personas acusadas por usurpación de tierras a la par de las vías de Metileo
28 Enero, 2020 a las 22:40 hs.

De acuerdo a lo dictaminado por el representante del MPF, las personas se encontraban en estado de vulnerabilidad, y realizaron un retiro voluntario de las tierras ocupadas.

La Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa solicitó el sobreseimiento de siete personas acusadas del delito de usurpación, previsto en el artículo 181 del Código Penal, al considerar que el hecho bajo análisis no constituía ilícito alguno.

El 16 de enero de 2018 la policía de la localidad de Metileo -perteneciente al departamento Trenel ubicado en el norte de La Pampa- corroboró que a la altura del Km. 11 de la ruta provincial 102, a la par de las vías del ferrocarril, se encontraba instalada una casilla, con una carpa y corrales precarios, identificándose en el lugar a un hombre, quien manifestó tener autorización de la firma Ferro Expreso Pampeano y que se dedicaba a la cría de animales.

No obstante, el gerente de Administración y Finanzas de la mencionada empresa presentó ante la Policía Federal Argentina un escrito donde aseguró que los imputados se encontraban usurpando los terrenos concesionados del ferrocarril, y que no había otorgado autorización alguna para ejercer actividades de cría de animales en el lugar.

A la hora de dictaminar el sobreseimiento, la Fiscalía tuvo en cuenta no solo la denuncia presentada, sino también el informe socio ambiental realizado por el área de Asistencia Social del municipio de Metileo. En el documento, se resaltó que las personas no interrumpieron las vías del ferrocarril, y que se retiraron por sus propios medios y voluntad.

El fiscal Gómez Barbella hizo hincapié en las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Explicó que dentro de ese grupo se encuentran aquellas personas que por circunstancias sociales, económicas o culturales, encuentran “especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce”. A eso le agregó que “la pobreza, la victimización, el desplazamiento interno o la pertenencia a minorías” podrán constituir causas de vulnerabilidad. “Como podemos observar, claramente la situación de las personas allí alojadas encuadran en más de una de las características señaladas frente a personas de extrema vulnerabilidad si se observa el modo y las condiciones en que vivían todos ellos”, concluyó.

Por todo lo expuesto, requirió el sobreseimiento de las personas involucradas al considerar que la conducta investigada no constituía delito (art. 336 inc. 3 del C.P.P.N.).

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