Amenazó a su ex pareja y fue condenado: “sos una puta te voy a sacar el teléfono, te voy a quitar a tu hija, te voy a matar, no te voy a pegar más, la próxima vez que te agarre va a ser para matarte”

Amenazó a su ex pareja y fue condenado: “sos una puta te voy a sacar el teléfono, te voy a quitar a tu hija, te voy a matar, no te voy a pegar más, la próxima vez que te agarre va a ser para matarte”
24 Diciembre, 2019 a las 20:00 hs.

El juez de control de General Pico, como subrogante legal de la audiencia de juicio, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre de 20 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples -dos hechos- en concurso real”, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además le impuso al imputado una medida preventiva urgente prevista en el art. 26 inc. “a.2” de la ley nº 26.485 -adherida por ley pcial. nº 2.550-, que consiste en la orden de cese en los actos de perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la víctima – su ex pareja y madre de un hijo en común- por el término de dos años. También le ordenó las siguientes reglas de conducta por el mismo período de tiempo: fijar domicilio o residencia, y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previo al juez de ejecución penal y al fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico y a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras .

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, la defensora oficial Elba Pozze y el propio imputado. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su consentimiento.

Las pruebas recolectadas durante la investigación permitieron corroborar que la mujer padeció amenazas verbales en dos oportunidades por parte del imputado quien se presentó en el domicilio de la víctima en aparente estado de ebriedad, insultando y amenazando de muerte a la mencionada. Además le propinó castigos físicos, que no le provocaron lesiones a la mujer, por lo que no constituyen delito penal. “El accionar del imputado, y las expresiones que utilizó hacia la damnificada limitaron su libertad de autodeterminación, causándole temor” agregó Gilardenghi..

El magistrado expresó que “el caso configura un supuesto típico de violencia de género”. También agregó que “con la decisión acordada por las partes se garantiza una solución judicial pronta y efectiva, ya que en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público, la sentencia recaería (…) sería similar a la acordada y pretendida por las partes. Por todas estas cuestiones, y además por razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes”.

Finalmente el juez expresó que “la pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores; en cuanto a las reglas de conducta a imponer, tampoco me apartaré de lo establecido en el acuerdo por resultar razonables y de cumplimiento posible”.

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