- Una concurrida reunión llevó a cabo el Consejo Asesor de Bosques con el fin de tratar sobre todo la reglamentación de la Ley de Bosques y de algunos de sus artículos, que desde hace dos años vienen teniendo una serie de modificaciones.
Sobre todo se trató la modificación del Decreto Reglamentario 1026/12, “con la idea de reglamentar aquellos artículos que se modificaron, los cuales tienen que ver en general con actualizaciones de terminología, con la operatividad, la agilidad de trámites”, según detalló la directora de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, Fernanda González. “Esperemos que todos estén de acuerdo en los cambios que proponemos para reglamentarlo lo antes posible”, señaló.
Seguidamente enumeró algunos de esos cambios más importantes, en principio el que afecta más al productor tiene que ver con la prevención de incendios, “se refiere a que la realización de las picadas perimetrales que son obligatorias por la ley 1354, no requieran el trámite de registro de inmueble con bosque, sino que solamente se solicite un aval o una autorización de la Dirección”, ello con el fin, según señaló González “de facilitar toda la operatividad y de agilizar ese trámite, sobre todo en cuanto al ancho mínimo del tamaño de las picadas perimetrales”. A su vez aclaró que “lo que es posterior a ello, como ampliar o hacer alguna intervención en el bosque, sí requiere de autorización y de registro”.
Otro tema importante es no requerir un profesional habilitado para algunas intervenciones como planes de picadas perimetrales internas, para aprovechamiento de producto forestal seco, “que uno pueda hacerlo a través de los técnicos de la dirección”, señaló la directora y volvió a aclarar que esto “siempre pensando en intervenciones menores, ya cuando se gestiona el bosque o se hacen intervenciones para el mejoramiento de las condiciones y demás, sí se requiere del aval de un profesional habilitado”.
Por otro lado, otra cuestión tiene que ver con la actualización de organismos provinciales que fueron cambiando en el último tiempo, (por ej. Ecología es ahora Subsecretaría de Ambiente), y también en lo referido a sanciones, unificando las mismas en un solo ítem.
También se habló de la adecuación de algunos términos en los textos (por ej. se cambia subasta pública por venta), también se revisa el artículo que hace referencia al cambio de suelo (ej. cuando la superficie del bosque es superior al 90%, la ley permite realizar el 20% de cambio de suelo).
Por su parte, González manifestó que “los cambios propuestos se deben a lo que fuimos viendo en el transcurso de estos años, por ejemplo en cuanto a los trámites burocráticos, y en algunos casos se trata de una demanda de parte de los productores”.
Ampliando la información respecto de las modificaciones señaló que “en cuanto al registro del campo antes se llamaba registro de propietarios de inmueble con bosque y se le requería toda la documentación a todos los productores aunque no estuvieran ejerciendo la actividad”, mientras que desde ahora, según detalló, se denomina registro de inmueble con bosque y solamente la persona que va a desarrollar la actividad se inscribe en el campo con la autorización de sus condóminos, de su inquilino o del propietario.
Para finalizar la directora expresó que “la idea es unificar dentro del área de Recursos Naturales la documentación que se precisa para el registro de un campo, tanto para bosque como para fauna”.