Un hombre fue condenado a ocho meses de prisión de ejecución condicional por abusar sexualmente de su sobrina de 15 años

Un hombre fue condenado a ocho meses de prisión de ejecución condicional por abusar sexualmente de su sobrina de 15 años
12 Diciembre, 2019 a las 18:20 hs.

  • El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado.
  • La madre de la damnificada, al ser consultada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.

El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 51 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple”, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

También le estableció el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal. Prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada –su sobrina de 15 años en el momento del hecho- y realizar tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos como el que se le endilga en esta causa.

Hechos

Las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal y presentadas en el legajo permitieron probar que sin poder precisar fecha cierta pero en el transcurso del año 2017, en circunstancias en que la menor visitaba a su abuela, su tío le realizó tocamientos en las partes íntimas del cuerpo por encima de su ropa.

Respecto a la pena a imponer, el magistrado expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 del C.P.P., no obstante por imperio de los arts. 40 y 41 del C.P.P., diré que como circunstancia atenuante tendré en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios, ello conforme el informe del R.N.R.; y como circunstancia agravante que el imputado resulta ser el tío de la damnificada, con quien mantenía trato frecuente, acudiendo asiduamente y con total confianza a la casa de su abuela, y que por el hecho cometido la menor vio afectada su relación con sus progenitores. Por ello es que considero apropiado apartarse del mínimo de la pena prevista para el tipo penal mencionado ut supra, considerando proporcional, justo y razonable imponer la pena solicitada por las partes, es decir ocho meses de prisión en suspenso, esto último ante la carencia de antecedentes condenatorios, con más el cumplimiento de las reglas de conducta solicitadas”

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